Publican reglas de operación de la entrega de apoyos a madres trabajadoras

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La Secretaría de Bienestar publicó ayer jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, que sustituye al programa de Estancias Infantiles.

En el documento se detalla que a partir de marzo se entregarán mil 600 pesos bimestrales directamente a la madre, padre solo o tutor que trabaje, busque trabajo o estudie y que tenga hijos de 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad y 3 mil 600 pesos bimestrales para quienes tengan a su cuidado a un menor con discapacidad de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad.

Los requisitos para recibir el apoyo es que los hijos de los beneficiarios no tengan acceso directo o por parentesco a los sistemas de seguridad social, es decir IMSS o ISSSTE, en específico al cuidado y atención infantil como prestación laboral, y que se calcula que suman 264 mil 559 personas hasta el tercer trimestre de 2018.

Se dará prioridad para ser beneficiario a las personas que habiten municipios indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema, zonas con alto grado de marginación, altos índices de violencia, la zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo.

En el caso de madres, padres solos o tutores con niñas y niños indígenas a su cargo podrán tener su domicilio en uno de los municipios clasificados por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, cuyo listado fue incluido en las reglas de operación y en el cual se excluye a Sinaloa.

Para obtener el recurso, los interesados deberán presentar Identificación oficial vigente (en caso de ser menor de edad presentar pasaporte o acta de nacimiento), CURP (Clave Única de Registro de Población), Comprobante de Domicilio, Presentar documento de estado laboral académico, cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE), las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada institución (se excluye de este requisito a los tutores).

Además acta de nacimiento de cada niña(o) que solicita inscribir, Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña(o), certificado médico emitido por alguna institución pública del Sector Salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.

En los lineamientos publicados no se especifica si el medio de pago será una tarjeta bancaria, ni se enlista entre las obligaciones de los beneficiarios tener una cuenta en un banco, como sí sucede en el caso de otros programas como el de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Solo se establece entre estas obligaciones, la de resguardar, cuidar y proteger el medio de cobro del subsidio.

Los subsidios se darán hasta por un máximo de tres niños o niñas por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos múltiples y se entregarán de manera retroactiva a los meses de enero y febrero.

Respecto a vigilar que el dinero otorgado se use para el pago de una estancia infantil, no hay mayor referencia, solo se menciona, entre las obligaciones de los beneficiarios, que no deberán hacer uso inadecuado o lucrativo del apoyo. Entre las causales de suspensión temporal o definitiva del subsidio no existe ninguna referente a que el menor no esté acudiendo a un centro de cuidado.

Tampoco existe ningún lineamiento en el que se señale que se hará una inspección a las estancias infantiles a las que acudan los hijos e hijas de los beneficiarios del programa.

Las personas que se afiliaron al programa en el ejercicio fiscal 2018 en la modalidad de impulso a los servicios de cuidado y atención infantil (para montar una estancia) y no han cumplido el año calendario prestando los servicios deberán realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación (Tesofe) del apoyo inicial que se les otorgó; quienes lo hicieron hasta hace seis meses tendrán que regresar el 50 por ciento, mientras quienes lo hicieron hace un mes deberán devolver el 100 por ciento.

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