El PRI y los CCPP

Desde hace un buen tiempo el PRI se ha revelado cada vez más como un partido político de corte derechista, pero como es principalmente un instrumento para la conservación del poder, de vez en cuando se manifiesta con otros ropajes. Como los camaleones.
Por eso deben tomarse con muchas reservas las declaraciones del diputado local priísta Víctor Manuel Díaz Simental sobre la iniciativa del gobernador del Estado para modificar los decretos de autorización para suscribir contratos de colaboración público privada (CCPP) sobre un par de hospitales. Ha dicho el diputado Díaz Simental que el riesgo de una mala atención para los usuarios de un hospital que sea manejado con un “criterio meramente mercantil” es mayor que el de un hospital público.
Eso mismo se dijo desde la oposición cuando el entonces gobernador Aguilar Padilla presentó una iniciativa para crear en Sinaloa, desde la Constitución estatal, una de las peores versiones de esta modalidad de contratos. Como se sabe, el priísmo, supuestamente ya en la oposición en Sinaloa, terminó avalando dicha modalidad, retomada por el malovismo en el poder, con el agravante de remover, en un verdadero albazo legislativo, el candado de la mayoría calificada de los diputados para su aprobación.
Una vez aprobado el marco jurídico de los CCPP se presentaron las dos primeras propuestas de contratos… y el priísmo las autorizó. Lo mismo sucedió en Guasave con las lámparas LED: reticencias al principio para terminar aprobando. En Ahome, donde con mayor claridad se aprecia la simbiosis del priísmo con el malovismo, han estado peor al impulsarlos desde el propio gobierno municipal y, en el colmo, para obras de consumo interno del dicho gobierno.
Estos antecedentes indican que al contrario de lo que aparenta la postura actual de los priístas, no estamos ante un posicionamiento ideológico, sino ante un cálculo electoral en la víspera de un bienio comicial que incluye la sucesión en el gobierno del Estado.
Igual sucedió el trienio pasado en el caso de una solicitud de endeudamiento del gobierno municipal de Ahome, dirigido por el PAN. A pesar de que se trataba del municipio con mejores condiciones para adquirir deuda pública y de la proclividad del priísmo para endeudarse de manera excesiva, la solicitud fue rechazada por la mayoría parlamentaria priísta.
La hipótesis del cálculo electoral se ve fortalecida por el falaz argumento del diputado Díaz de que sólo las reformas a los decretos implican “comprometer las participaciones federales” del estado de Sinaloa, porque desde la aprobación de las reformas a la Constitución estatal para insertarles la figura de los CCPP, éstas siempre estarán comprometidas al suscribirse cualquier contrato de este tipo, por encima de cualquier otro compromiso social del gobierno estatal en turno. Por esta misma razón no se explica la pretensión gubernamental de reforzar los de por sí draconianos soportes constitucionales de los dos contratos autorizados.
LAS LÁMPARAS DEL KORY. Armando Leyson fue el pionero de la privatización de servicios públicos municipales en Guasave con la concesión de la recolección de basura. En su segunda incursión en la presidencia municipal no tardó ni medio año en emprender la segunda privatización. Ahora le tocará al alumbrado público.
Aunque dicen sustentarla en la figura de los CCPP, el acta de la sesión de cabildo en la que se aprobó alude a la modalidad de un “contrato de prestación de servicios” que no existe en la legislación sinaloense. Ciertamente la ley estatal de contratos de colaboración público privada contempla el término “prestación de servicios”, pero se refiere a una de las modalidades de los mismos contratos. La otra es la “ejecución de obra”. Es decir, en ambos casos la figura es la de un contrato de colaboración público privada.
Y estos contratos requieren una serie de condiciones legales que el gobierno municipal de Guasave no ha cumplido, escudándose en el eufemismo de la “prestación de servicios”. Empezando por la correspondiente concesión, toda vez que el alumbrado público es considerado por el artículo 115 de la Constitución General mexicana y el 121 de la sinaloense como un servicio público, y la ley de gobierno municipal dispone que es función de los ayuntamientos “otorgar concesiones para la explotación y aprovechamiento de bienes y servicios municipales, requiriéndose la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros cuando dichas concesiones se otorguen por un plazo mayor del tiempo para el que fueron electos”. En Guasave no se ha aprobado autorización alguna para concesionar el servicio de alumbrado público.
En los hechos la resolución es un acto autoritario e ilegal con el solo sustento de un órgano legalmente elegido, pero que una vez instalado no ha respetado la ley y evidenciado una integración con representantes sin la más mínima vocación para el servicio público. Una muestra más de la codiciosa política de hacer negocios privados con recursos públicos que encarnan este tipo de contratos. En lo ideológico es un rebase por la derecha al rancio priísmo guasavense. Puede resultar también en una nueva alternancia fallida encabezada por un político del viejo régimen.

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