Va CNDH contra Ley Antiaborto de Sinaloa

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‘La reforma viola siete leyes y tratados internacionales’

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) quiere echar atrás la reforma a la Constitución de Sinaloa sobre el llamado Derecho a la Vida.

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Lo hizo a través de una acción de inconstitucionalidad que promovió ante la Suprema Corte de Justicia en contra de la 62 legislatura del Congreso de Sinaloa y el Gobierno del Estado, por aprobar la Ley de Derecho a la Vida.

De acuerdo con la solicitud, esta reforma viola siete leyes y tratados que ha suscrito México, argumentando que la Cámara local no tiene la facultad para hacer cambios que vulneren la seguridad jurídica de las personas.

“El Congreso Local de Sinaloa no se encuentra habilitado constitucionalmente para determinar a partir de qué momento inicia la protección a la vida, pues admitir lo contrario implicaría alterar el parámetro de regularidad reconocido en la Constitución Federal, invadir la esfera de competencia federales, y vulnerar el ejercicio de otros derechos fundamentales”, indica la acción.

“Así, al tratarse de un actuar de una autoridad (Congreso Local) que no tiene sustento constitucional, se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad”, agrega.

El texto que se reformó está inscrito en el decreto 861, por el que se reformó el artículo 4 Bis A, fracción I, que a la letra dice que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente hasta su muerte, respetando en todo momento la dignidad de las personas”.
Ese texto se incluyó en la Constitución Política del Estado el 26 de octubre de 2018.

La iniciativa, presentada por el ex diputado panista Juan Pablo Yamuni Robles, fue aprobada por 32 de los 40 diputados de la anterior legislatura sinaloense de forma ‘fastrack’ y través de una sesión extraordinaria, en la cual no se incluyó en el orden del día la discusión de la misma.

En su posicionamiento, el ex diputado mencionó estar de acuerdo con el derecho de las mujeres y los hombres a decidir sobre su cuerpo, pero no así sobre el cuerpo de otra persona.

“Estoy a favor de la vida de manera absoluta, a favor de la vida de la madre y a favor de la vida del niño por nacer, así como también comparto que las mujeres son dueñas y tienen derecho a decidir sobre su cuerpo, claro, lo tienen, y los hombres también tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo, lo que no tenemos derecho ni las mujeres, ni los hombres, es a decidir sobre el cuerpo del otro, nunca”, expresó en esa sesión.

El argumento principal, señaló, es la preponderancia del derecho a la vida, el cual sostuvo citando distintas jurisprudencias y documentos de órganos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

También citó a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Niño.

De forma expresa, la reforma no contiene ningún apartado en el que se prohíba la interrupción legal del embarazo, pero esta queda abierta a la interpretación debido a que se instruye que se debe considerar persona desde la concepción y se debe velar por su vida.

Rebeca Ramos, coordinadora de incidencia del Grupo de Información de Reproducción Elegida (GIRE), explicó que la ley no amplía los derechos de las mujeres, sino que tiende a obstaculizar el paso a resoluciones nacionales e internacionales.

“Las intenciones siguen siendo las mismas, de obstaculizar los derechos reproductivos de las mujeres, muy en específico el tema de la interrupción del embarazo, y en otra que en términos jurídicos tiene una mala técnica”, indicó.

Antes de la publicación de la Ley, el Código Penal para el Estado de Sinaloa establecía que cualquier mujer podía recurrir a la Norma 046, que permite la interrupción del embarazo en caso de violación y bajo supervisión de las autoridades sanitarias.

La CNDH indicó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se encontró posible violación a los derechos de dignidad de la persona, a la vida privada, a la integridad personal, al de sexuales y reproductivos, al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida, a la protección de la salud, a la seguridad jurídica, a decidir sobre el número y espaciamiento de hijas y/o hijos, a la igualdad y a la no discriminación, y al principio de legalidad.

Al tener esa posible violación de derechos, la Comisión precisó que el derecho a la vida es, al igual que el resto de los derechos reconocidos, pero que no existen derechos humanos absolutos, y por tanto, no existen derechos más importantes que otros y no es posible hacer prevalecer uno sobre otros en todos los casos.

Preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados:
—Artículos 1, 4 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
—Artículos 1, 2, 5, 11, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
—Artículos 3, y 10 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
—Artículos 2, y 17, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
—Artículos 3, y 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
—Artículos 2, 12, y 16 inciso e), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
—Artículos1; 2, inciso c); 3; 4, incisos a, b, c y e; 6, 7, y 9, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

Derechos que se estiman violados:
Dignidad de la persona.
Derecho a la vida privada.
Derecho a la integridad personal.
Derechos sexuales y reproductivos.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida.
Derecho de protección de la salud.
Derecho de seguridad jurídica.
Derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de hijas y/o hijos.
Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Principio de legalidad.

Artículo publicado el 3 de marzo de 2019 en la edición 840 del semanario Ríodoce.

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