Tribunal revoca sentencia de 10 años de cárcel a el “Mochomito”

mochomito

El Primer Tribunal Colegiado en Material Penal ordenó dejar insubsistente la condena de 10 años dictada a Jesús Alfredo Beltrán Guzmán, El “Mochomito”; y a los cuatro hombres detenidos junto con él.

De acuerdo con la sentencia de amparo, los magistrados determinaron que el Juez que dictó la sentencia no fundamentó porqué impuso a todos el mismo grado de responsabilidad, aún cuando a algunos los condenó por menos delitos que a otros, lo que resulta incongruente.

El hijo de Alfredo Beltrán Leyva, el “Mochomo”, fue detenido el 9 de diciembre de 2016, en Zapopan, Jalisco, junto con Gerardo Eddye Cotera García, Jesús Rafael Cuén Ramírez, Joel Eduardo López y Baudelio García.

El “Mochomito” fue sentenciado por los delitos contra la salud en modalidad de posesión de cocaína con fines de comercio y portación de arma de fuego de uso exclusivo.

Gerardo Eddye y Jesús Rafael por los delitos de contra la salud en la modalidad de cocaína con fines de comercio, portación de arma de fuego y posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo.

A Joel Eduardo y Baudelio los condenaron únicamente por el delito contra la salud en su modalidad de posesión de cocaína con fines de comercio.

A los cinco, el Juez los sentenció a 10 años de prisión y una multa de 16 mil 434 pesos y les negó los beneficios de sustitución de la penal de prisión y de condena condicional.

El Tribunal Colegiado con sede en Puente Grande, Jalisco, concedió un amparo en el que ordenó dejar insubsistente la sentencia debido a que a todos les impuso el mismo grado de responsabilidad.

“Con libertad de jurisdicción, proceda de manera fundada y motivada a graduar el grado de culpabilidad que corresponda a cada uno de los quejosos, deberá mencionar las causas para ello, de acuerdo a las circunstancias de los delitos  cometidos por cada uno de ellos, y en caso de que proceda deberá a disminuir el grado de culpabilidad de algunos de los impetrables, evidentemente disminuya las penas aplicadas en la sentencia”, ordenó el Tribunal.

Los cinco fueron detenidos por elementos de la Policía Federal cuando circulaban en dos vehículos.

Cuando fueron detenidos, Jesús Rafael y Gerardo Eddye cada uno traía fajada una pistola calibre 38; y Jesús Alfredo una pistola calibre 9 milímetros.

En uno de los vehículos hallaron un fusil calibre 223, con 28 cartuchos útiles, una pistola calibre 5.7×28 con 35 tiros, dos paquetes confeccionados con cinta canela y una bolsa con 10 dosis de cocaína.

En la otra unidad localizaron una bolsa con dos paquetes envueltos en cinta canela y una bolsa con 18 dosis de cocaína, una bascula granera y una granada de fragmentación

En la demanda de amparo la defensa alegó otras violaciones pero el Tribunal las declaró infundadas.

Los abogados señalaban que los acusados no fueron detenidos juntos sino separados y luego reagrupados “con el fin de fabricar una escena del crimen”, que son irracionales, injustos e ilógicos los dictámenes periciales y que la policía no dio a viso inmediato de la detención al ministerio público.

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