Liberan a tres jóvenes acusados de ‘halcones’, por falta de pruebas

 

A Alfonso de Jesús, Luis Enrique y Héctor Alfredo, la Fiscalía General del Estado los acusó de ser “halcones”, pero no pudo demostrarlo.

La que pudo ser la segunda sentencia por el delito de figuras constitutivas de delitos contra las actividades de las instituciones de seguridad pública y del estado, se cayó por falta de pruebas.

El jueves 14 de diciembre, un Juez de Distrito ordenó revocar el auto de vinculación a proceso.

“Requiérase a la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Control y Enjuiciamiento de la Región Centro, con sede en esta ciudad, para que de inmediato dé cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio en que se actúa, lo que implica que ordene la inmediata y absoluta libertad de los indicados quejosos”, señaló.

El delito conocido como “halconeo” fue tipificado en el Código Penal del Estado en 2013.

Desde entonces, la Fiscalía General del Estado solo ha obtenido una sentencia por ese delito, a pesar de que las mismas autoridades han reconocido que Sinaloa “está lleno de halcones”.

Alfonso de Jesús, Luis Enrique y Héctor Alfredo ya estaban a disposición de una Juez desde abril pasado.

Los tres acusados promovieron un amparo contra la vinculación a proceso y en noviembre pasado les fue concedido, pero la Fiscalía presentó un recurso de revisión en el Tribunal Colegiado en Materia Penal.

El jueves 14, los magistrados confirmaron el amparo que ya había otorgado el Juez de Distrito y ordenaron la liberación de los acusados.

Los magistrados consideraron inoperantes e insuficientes los argumentos que presentó la Fiscalía para que negaran el amparo a los acusados.

Los tres jóvenes fueron detenidos el 1 de abril, en la sindicatura de Villa Adolfo López Mateos, El Tamarindo, por elementos de la Policía Federal.

Los agentes federales circulaban por una brecha cuando observaron una camioneta Jeep Cherokee y le marcaron el alto, pero el conductor aceleró la marcha.

Luego de una persecución los policías lograron dar alcance al vehículo y detener a los ocupantes.

En el vehículo había seis radios de comunicación encendidos y los agentes supuestamente escucharon que les preguntaban si ya se habían retirado los de la Policía Federal, la dirección en la que se dirigían y si ya habían salido de la brecha.

FISCALÍA. Acusación endeble.

 

Con las declaraciones de los agentes que escucharon los mensajes, el Ministerio Público los acusó y llevó ante una Juez que los vinculó a proceso penal el 4 de abril.

Para el Juez de Distrito y los magistrados del Tribunal Colegiado, el Ministerio Público no presentó indicios ni siquiera para presumir la comisión del delito.

De acuerdo con los jueces, el delito se comete cuando proporcionan información para entorpecer las labores de las corporaciones policiales.

El Tribunal estableció que en este caso no existe dato de prueba que permita establecer que se haya actualizado el delito, consistente en proporcionar información, pues el Ministerio Público solo refirió que a los imputados les fue solicitada la información en cuestión, no que la hayan proporcionado.

“El representante de la sociedad no aludió a algún dato de prueba del cual se desprenda que los ahora imputados proporcionaron la información que diversa persona les solicitaba vía radio, esto es, no invocó algún dato de prueba que lleve a la conclusión que los aquí quejosos informaran a su interlocutor si ya habían pasado o no los elementos de la Policía Federal, si ya habían salido o no de la brecha, cuántas patrullas eran, si ya habían salido todas”, señala la sentencia.

El Ministerio Público tampoco ofreció pruebas de las que se advierta que la información solicitada entorpeció o tenía como fin entorpecer la labor de los policías.

Se tiene, indica la sentencia, existencia de los seis radios, el funcionamiento de éstos y su hallazgo en el interior del vehículo que tripulaban, pero lo cierto es que esos datos son insuficientes para evidenciar de qué manera los imputados entorpecieron o evitaron el cumplimiento de las funciones de los agentes policiacos.

El Ministerio Público argumentó que si los agentes captores escucharon las preguntas que les hacían a los detenidos, fue porque éstos previamente ya había proporcionado información sobre la presencia de los elementos.

“Si no contestaron las preguntas, se debió a que ya habían sido interceptados por agentes de la Policía Federal quienes impidieron que estos contestaran dichos radio, por consiguiente resulta ilógico que una vez interceptados por los policías pudieran seguir proporcionando información y contestar las preguntas que diversa persona no identificada realizaba”, mencionó el representante social.

Para los magistrados, esa justificación son conjeturas del fiscal y no expresa razones fundadas ni suficientes, solo expone una simple opinión de lo que él cree era lógico y no asume qué datos de prueba soportan esa conclusión.

El Tribunal dio la razón a los acusados y rechazó las justificaciones del Ministerio Público.

El jueves pasado dictaron sentencia y dieron un plazo de 24 horas a la juez que los sujetó a proceso para que enviara al Tribunal las constancias de cumplimiento de la sentencia.

Artículo publicado el 24 de diciembre de 2017 en la edición 778 del semanario Ríodoce.

Facebook
Twitter
WhatsApp
Email
  • 00
  • Dias de Impunidad
RÍODOCE EDICIÓN 1104
GALERÍA
Operativo de fuerzas federales en el sector de La Lima, tras enfrentamiento ocurrido la madrugada de este domingo en Culiacán, que dejó un elemento de la Guardia Nacional (GN), muerto y otro lesionado .
COLUMNAS
OPINIÓN
El Ñacas y el Tacuachi
BOLETÍN NOTICIOSO

Ingresa tu correo electrónico para recibir las noticias al momento de nuestro portal.

cine

DEPORTES

Desaparecidos

2021 © RIODOCE
Todos los derechos Reservados.