El Sistema Anticorrupción en Sinaloa funciona… en la oscuridad

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SESIÓN. Del Sistema Anticorrupción.

Si alguien quiere saber qué pasa en el Comité Coordinador o el Órgano de Gobierno del Sistema Estatal o Municipal Anticorrupción se debe tener invitación especial.

Nadie puede entrar a sus sesiones. Es limitado. La regla es que alguno de los integrantes, previa autorización de la mayoría, haga una invitación en la que se debe definir qué podrá hacer esa persona. Es como un código de conducta que no existe en ningún reglamento, solo es un acuerdo de este organismo que preside Francisco Mojica.

Tampoco se pueden consultar sus minutas; eso sucederá hasta que den de alta la página de internet que sigue en construcción llamada www.seseasinaloa.gob.mx, en la que se subirá la información con limitantes, es decir, con datos testados.

Los que integran ambos brazos del Sistema Anticorrupción son los titulares del Comité de Participación Ciudadana, el Tribunal de Justicia Administrativa, la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, la Fiscalía Anticorrupción, el Poder Judicial, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas.

Es decir, todos los que se sientan en esas mesas son los encargados del combate a la corrupción, la transparencia y la rendición de cuentas.

Aun así hay resistencia: todo es limitado, lo que se decide o discute ahí no está público.

Por ejemplo, no hay razón sobre si se han debatido casos como el de Ernesto Echeverría Aispuro, ex Secretario de Salud que contrató de forma irregular a empresas por un monto de 18 millones de pesos, pero se le exoneró después de que pagó 7 millones de pesos bajo un proceso llamado “suspensión condicional del proceso”.

Los titulares de las dependencias a cargo de todo el proceso están ahí.

Tampoco se sabe si hubo, como se planteó por Sergio Avendaño y Norma Sánchez, integrantes del Comité de Participación Ciudadana, una petición de explicación de parte de la Fiscalía Anticorrupción y la Secretaría de Transparencia. Una ofreció exonerar a Echeverría Aispuro y la otra, en representación de Gobierno del Estado, aceptó.

Todavía no se sabe por qué, y si se discutió en el Comité Coordinador o el Órgano de Gobierno, pues no hay versión pública de ello.

 

Resistencia regulada

La resistencia no es reservada con las dependencias de procuración y administración de justicia. Trasciende al resto de los organismos, entre ellos el Comité de Participación Ciudadana.

Si bien, sus sesiones son las únicas que mantienen una transmisión en vivo por cuentas de Facebook y envía comunicados para informar sobre las actividades, discusiones y aprobaciones en el seno del Comité, sus prácticas, que aún están en formación y adaptación jurídica, están bajo la misma línea.

Apenas el 23 de marzo, el Comité presentó, a través de Francisco Mojica, una propuesta para que los integrantes del CPC soliciten información que pueda ser analizada por ellos.

La justificante establece lo siguiente: “Estamos buscando que el Comité Coordinador adopte un criterio de interpretación integral de la constitución, los tratados internacionales en la materia y las leyes secundarias, que permitan al CPC un ejercicio amplio y efectivo de atribuciones a efecto de que se le facilite información relevante en poder de las instituciones públicas, con el único propósito de trabajar en la elaboración de los insumos que requiere el sistema anticorrupción, privilegiando la participación ciudadana”.

Sin embargo, esa información tiene una reserva importante: no puede ser consultada por ciudadanos, solo por ellos. No será pública.

La propuesta generó polémica en el Comité Coordinador del Sistema, pues por un lado los integrantes cuestionaron la falta de solidez jurídica sobre la propuesta.

Héctor Torres Ulloa, presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, indicó que esa facultad, conforme a la Ley del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, corresponde a la Secretaría Técnica.

Esta se votó en lo general a favor, pero se acordó que en otra sesión se presentará la propuesta con modificaciones apegadas a la Ley.

Si se rechaza o se aprueba, nada cambiará para los ciudadanos, la información no será pública. La justificante es que hay información que debe ser reservada para cumplir con el llamado “Debido Proceso”.

El principio de máxima publicidad, que se incluyó en el Código Nacional de Procedimientos Penales indica, entre otras cosas, que toda información recabada debe ser presentada ante las partes involucradas en algún juicio. En todo momento pueden conocer los resultados de las investigaciones y las posibles pruebas.

Lo mismo sucede con las sanciones administrativas, en las que los implicados deben conocer sobre los procesos a los que son involucrados y señalados.

Esa es la información que solicitarían los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a través de la Secretaría Técnica, pero, aunque esta puede ser pública, como sucede en las audiencias penales o en la revisión de estrados de los tribunales penales y administrativos, seguirá siendo reservada.

Sin esa información, lo único público seguirá estando en los portales de información, que en su mayoría, solo abren resúmenes con reservas públicas, como en el caso de la Auditoría Superior del Estado y el Poder Judicial, o estadísticas, como ocurre con la Fiscalía General del Estado sobre los delitos de fuero común, mas no sobre delitos sobre corrupción.

La única dependencia que tiene información pública sobre funcionarios sancionados es la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas.

Después de ello, no hay más. Ningún ayuntamiento ha dado a conocer sus procesos de contraloría interna, ni siquiera hay apartados al respecto en sus portales.

De acuerdo con la Ley del Sistema Anticorrupción, debe crearse un Sistema Estatal de Información, en el que podrá consultarse datos, pero a la fecha no ha sido creado y la razón, según los integrantes del Sistema, es que no hay recursos económicos.

RENUNCIA. De Miguel Cano.

Un sistema ignorante

El razonamiento económico es utilizado para todo.Apenas el lunes pasado se presentó la renuncia de Miguel Cano, titular del órgano de Control Interno del Tribunal de Justicia Administrativa, puesto creado como un ente autónomo dentro de las dependencias que son autónomas del Poder Ejecutivo. Forman parte del Sistema Anticorrupción, como los contralores de los integrantes del Sistema.

El documento, del cual Ríodoce tiene una copia, se presentó ante el Congreso local, y en este se cuestionó dos cosas: no se le dieron recursos y no se creó la Unidad de Responsabilidades Administrativas como lo obliga la Ley de Responsabilidades.

Tres días después fue reinstalado, con el argumento de que la renuncia fue mal elaborada y se hizo de forma incorrecta, pues debió hacerlo ante el Tribunal y no al Congreso. Además, se le prometió mejorar los recursos económicos.

Sin embargo, el caso no es único. Los ayuntamientos y las dependencias involucradas en el Sistema Anticorrupción no cuentan con recursos para la integración de sus órganos de control interno.

Incluso, en el caso del Tribunal de Justicia Administrativa, la Sala Especializada en Combate a la Corrupción dejó de tener presupuesto y ahora opera con solo seis personas, entre ellas la titular María Chaidez Zepeda, y dos personas que están dadas de alta en el Tribunal en otras áreas, pero laboran en la sala como “prestadas”.

Artículo publicado el 31 de marzo de 2019 en la edición 844 del semanario Ríodoce.

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