Analizará CNDH afectaciones a los derechos humanos de la Ley de Seguridad Interior

 

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, manifestó su preocupación por algunos de los contenidos de la Ley de Seguridad Interior aprobada ayer por la Cámara de Diputados, y que podrían implicar afectaciones a los derechos humanos.

 

Adelantó que, en caso de ser aprobada, el organismo a su cargo hará el análisis pertinente y actuará en consecuencia.

 

La agencia Apro informó que el funcionario dio a conocer en conferencia de prensa que debe esperarse a que concluya el proceso de aprobación, que ahora deberá pasar por el Senado, para analizar si su contenido final contraviene principios constitucionales y, de ser el caso, la CNDH ejercerá su facultad de interponer la correspondiente acción de inconstitucionalidad.

 

Desde Washington, donde acudió para desarrollar una amplia agenda de trabajo en favor de los derechos fundamentales de los mexicanos en contexto de migración en la Unión Americana, el ombudsman nacional expuso que la mencionada ley dentro del proceso legislativo aún debe pasar por la revisión y aprobación del Senado de la República, haciendo expreso su deseo porque dicha instancia tome en consideración las observaciones que al respecto ha formulado la propia CNDH, así como expertos, académicos y organizaciones sociales.

 

“Exhorto a la mayor prudencia, al mayor debate, a la mayor reflexión, y también a la mayor integralidad en los diversos temas que tienen que ver con lo que deseamos resolver: que el país regrese a los estadios de seguridad en donde ahorita, lamentablemente, tenemos violencia”, apuntó.

 

Reiteró su convicción de que debe haber un gran debate sobre la propuesta de Ley de Seguridad Interior, que tiene que analizarse a la luz de otros temas como la nueva Fiscalía General de la Nación, la operación del Sistema de Justicia Penal, así como el fortalecimiento de las policías, enfatizando en la necesidad de que los problemas que el país enfrenta en materia de seguridad y justicia se aborden bajo un enfoque integral y no se atiendan los mismos de manera parcial.

 

Animal Político dio a conocer que la Ley de Seguridad Interior aprobada este jueves en la Cámara de Diputados establece el procedimiento con el que el presidente de México podrá ordenar la intervención de las fuerzas armadas en algún punto del país, cuando se identifiquen “amenazas a la seguridad interior” y las capacidades de las fuerzas federales o locales resulten insuficientes para hacer frente a “la amenaza”.

 

ONG nacionales e internacionales de defensa de derechos humanos se pronunciaron en contra del dictamen, impulsado por el PRI, al considerar que abre la puerta a la militarización del país, y potenciales violaciones de garantías de los ciudadanos.

 

Integrantes del colectivo #SeguridadSinGuerra y activistas señalaron que aprobar la ley perpetuaría la militarización de la seguridad pública y la violencia.

 

A continuación 8 puntos clave de la Ley de Seguridad Interior aprobada por los diputados (pasó al Senado), y que el presidente Enrique Peña Nieto consideró como una “imperiosa necesidad”:

 

1.- En el artículo 11 se establece que el presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior, es decir, una intervención del Ejército y la Marina en zonas de conflicto.

 

Esto, cuando se identifiquen Amenazas a la Seguridad Interior, que “comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla”, o se identifique “la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional”.

 

2.- Al existir las condiciones de amenaza mencionadas en el punto anterior, el presidente de la República, “previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las 72 horas siguientes, la Declaratoria de Protección a la  Seguridad interior”.

 

Al expedirse la Declaratoria, debe tener el visto bueno del Consejo de Seguridad Nacional, y luego la Secretaría de Gobernación debe notificar a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para proceder a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

3.- En el artículo 16, sin embargo, también se establece que “en aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno”, el Presidente de la República, “bajo su estricta responsabilidad”, podrá ordenar acciones inmediatas de las Fuerzas Armadas.

 

Lo anterior, se señala, “sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior en el menor tiempo posible”.

 

4.- En el artículo 7, se establece que “los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

5.- “En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas”, es otro de los puntos señalados en el artículo 7.

 

6.- El artículo 8 indica que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.

 

7.- En el artículo 15 se señala que al emitirse la declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, deberá fijarse el plazo de la intervención de las fuerzas armadas, “la cual no podrá exceder de un año”.

 

“Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo”, sin embargo, “las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad de las Acciones”.

 

8.- En la ley se establece que “las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información. Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

Sobre este último punto, la Red en Defensa de los Derechos Digitales opinó:

 

“La vaguedad y amplitud en la redacción de la Ley de Seguridad Interior abre la puerta para que las Fuerzas Armadas lleven a cabo medidas como la intervención de comunicaciones y la recolección de información privada de cualquier individuo a través de cualquier método, sin que existan límites claros ni se establezcan de manera explícita controles democráticos o mecanismos de rendición de cuentas”.

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