Poder judicial amparara a ex braceros


El Gobierno de EEUU los sometió a abusos graves para dejarlos trabajar.
 
Finalmente, tras largos años de lucha legal, el juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, concedió amparo a campesinos que exigen del Gobierno mexicano la devolución del 10 por ciento que por concepto de ahorro les fue retenido durante el tiempo que laboraron como trabajadores migratorios en Estados Unidos, cuyas autoridades transfirieron a nuestro país desde tiempo atrás.
Para ilustrar las vejaciones que vivieron los ex braceros como condición para ingresar a trabajar, el Gobierno de los Estados Unidos impuso como requisitos: a) la obligatoriedad de “desinfectarlos” con un spray blanco, debiendo los braceros formarse en fila desvestidos de pies a cabeza; b) someterse a un tacto anal; y, entre otras revisiones más se sometían a c) la revisión tanto de dentadura como de cuero cabelludo, según cita la tarjeta informativa.
De acuerdo a información del Consejo de la Judicatura Federal, la Juez Paula María García Villegas, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el amparo 1558/2015, se concedió la protección de la justicia federal a un grupo de campesinos mexicanos para que se les devuelva el fondo de Ahorro Campesino retenido, que les fue descontado semanalmente durante el tiempo que laboraron en los Estados Unidos de América bajo el “Programa Bracero” de 1941 a 1965.
 
En la sentencia de la Juez se destaca que no se dio respuesta congruente a la petición que formularon los quejosos, pues de la respuesta emitida en el oficio reclamado de 15 de julio de 2015 por el Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del “Fideicomiso que administrara el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos” de la Secretaría de Gobernación ya que -contrario a lo resuelto-, no se advierte que los quejosos hayan solicitado el pago de los 38 mil pesos del Fideicomiso señalado en el oficio,  sino el pago de su ahorro campesino, que es muy diferente.
 
“Los quejosos solicitaron la devolución del 10 por ciento del sueldo que les fue retenido en los EUA y que los patrones depositaban en bancos norteamericanos, particularmente el Wells Fargo y la Union Trust Company, quienes custodiaban esos depósitos hasta su transferencia al entonces Banco de México, S.A. que a su vez debía traspasarlos al Banco de Crédito Agrícola y al Banco Nacional del Ahorro, que finalmente se transformaron en Banco Nacional de Crédito Agrícola Rural y Banobras”.
 
Se acotó que los bancos mexicanos también tenían el deber de guarda y custodia de dichos depósitos, pues debían rendir cuentas a los ex trabajadores sobre el destino de su dinero, pero esta obligación no fue respetada ya que tampoco se sabe cuál fue el destino de los depósitos producto de la retención del 10 por ciento del trabajo, por lo que la sentencia concluye que la respuesta debe ser en sentido afirmativo y se les debe devolver la retención del 10 por ciento producto de su trabajo, mismo que no se puede sustituir por el apoyo social.
 
Cabe destacar que de 1941 a 1964, a petición de los EUA, se llevaron a cabo negociaciones diplomáticas con México, para que el vecino país del norte pudiera cubrir la mano de obra faltante por las consecuencias, primero de la II Segunda Guerra Mundial y, posteriormente para los años 50´s, por haber incursionado en la guerra con Corea.
 

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