La ley de la discordia

 

Padres de familia y organismos religiosos se imponen y modifican siete artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

 

 

 

 

 

En el lobby del Congreso local sólo hay rostros felices. “Sí se pudo”, expresa un hombre. Es el festejo de los padres y madres de familia, y de los grupos religiosos que lograron imponer sus condiciones, para que la mayoría de los Diputados aprobaran las modificaciones a siete artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En la celebración está la diputada panista Laura Galván Uzeta. Posa para las fotos con algunas mamás y comparte con ellas el triunfo.

En el interior del recinto legislativo contrastan los rostros serios de  Imelda Castro Castro y Ramón Lucas Lizárraga, del PRD. Fueron los únicos que votaron en contra del dictamen que modificó siete artículos y adicionó uno, para incluir las demandas de los padres.

Muy cerca de la curul de la líder de la fracción perredista está Sandra Yudith Lara Díaz, la legisladora priista que tomó la tribuna en varias ocasiones para defender la aprobación de la ley sin modificaciones, pero el viernes, durante la sesión extraordinaria donde se aprobó, guardó silencio.

Fue la sesión 127 del Congreso del Estado, la que puso fin a casi dos meses de discusión de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, avalada con 34 votos a favor, dos en contra y una abstención.

Un día antes, Jesús Enrique Hernández Chávez, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), anticipó que habían llegado a un acuerdo para reservar algunos artículos que abordan temas de educación sexual y patria potestad, pero que no se incluían las demandas de los grupos de oposición.

El viernes, el dictamen presentado por la Jucopo integró la mayoría de las exigencias de los grupos disidentes en los artículos 3, 45, 50, 66, 83, 84 y 103, así como la adición del primero, utilizando incluso la misma redacción de las propuestas de los padres y madres de familia.

En lo general, se contabilizaron 39 votos a favor del dictamen, entre los aplausos de la mayoría de los asistentes, pero en realidad fueron 38. Dos diputados del PRI y PAN no estuvieron presentes.

En la discusión en lo particular de los artículos reservados, Imelda Castro Castro, líder de la fracción del PRD, fue la primera en subir a tribuna. Dijo que no firmó el dictamen porque las reservas de los artículos debieron hacerla de manera individual, en el pleno, los diputados.

Añadió también que cualquier modificación a la norma, que esté por encima de la ley general y que contravenga los derechos de los menores, quedará nula.

“Totalmente estériles son las discusiones para ello, porque para nosotros en un conflicto hay una ley local, que les reduce los derechos a los niños, niñas y adolescentes, nosotros tendremos que aplicar el principio de que cuando hay una contradicción entre dos leyes, tenemos que aplicar la ley superior sobre la ley inferior”, expresó.

“Y si esta ley general ha contemplado esos derechos, indudablemente que vamos a aplicar la ley federal… esta es una declaración del presidente de la Cuarta Sala Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa”.

Ante una sala en silencio, añadió que es avance de las garantías de los derechos de los menores el reconocerse como sujetos plenos de derechos, y ya no como objetos de protección o propiedad.

“Y son derechos que no pueden ser limitados por ninguna concepción tradicional, el interés superior de este sector de la población está por encima de dicha concepción”, agregó.

“Nadie podrá detener la rueda de la historia, va para adelante, ninguna modificación en lo particular, ley local va a parar en este país ni en el mundo, los grandes avances que hemos tenido en el respeto y protección de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes”.

La norma, añadió, también puede llevar a que se interponga una acción de inconstitucionalidad, que si es avalada por la Suprema Corte de la Nación, quedará cancelada.

“Yo digo que va a suceder lo que dijo el Magistrado… el día de hoy van a nacer disposiciones legislativas muertas, porque cuando se aplique la ley en un conflicto, la que permanece es la Ley General; es más, quiero decirles que el día de hoy ya está esa ley prevaleciendo sobre lo que la mayoría de los diputados van a aprobar”.

Su participación generó un silencio que se rompió cuando subieron los defensores de las modificaciones: María del Rosario Sánchez Zatarain, del PAS; María de la Luz Ramírez Rodríguez, del PAN; Leobardo Alcántara Martínez, del PT y Sylvia Myriam Chávez López, de Nueva Alianza.

Sánchez Zataráin comentó que las modificaciones integran tres postulados centrales de la norma, y no van en contra de la armonización de la norma federal.

“Este dictamen y estas reservas refrendan las tres tesis centrales de la ley general; en primer lugar posiciona y le da a la familia el derecho y obligación de atender de manera integral el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes porque a los niños los convierte como titulares de derechos”, argumentó.

“Lo señalaron los especialistas, no puede haber una separación del derecho del niño con los deberes de los padres, son acompañantes, y está escrito de manera transversal en sus 128 artículos”.

La iniciativa señala que convierte al estado en el responsable de dotar de las mejores condiciones de desarrollo a los menores, y a la sociedad en un testigo que tiene que cuidar los derechos de los mismos.

“Las reservas hoy leídas… de ninguna manera trastocan las tesis centrales de la Ley de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Al incluir las modificaciones, dijo que el Congreso demuestra su apertura a escuchar para legislar.

“Fueron escuchados los padres de familia, la sociedad civil organizada, los especialistas en derecho, estuvieron aquí los responsables de Unicef, y todos hicieron sugerencias, hicieron propuestas, mismas que están contenidas en las reservas”.

El posicionamiento de María de la Luz Ramírez Rodríguez, en el que señaló que la sexualidad ha dejado de ser un tema tabú, y hoy debe ser un derecho, y que los menores son sujetos de derechos reproductivos, llegó a que Francisco Solano deslindara que represente la posición de la fracción del PAN.

Todas las participaciones a favor recibieron el aplauso de los padres y madres, pero la de Imelda Castro Castro ocasionó silencio.

Mientras los asistentes grababan la sesión en sus celulares, en el pleno se realizó el voto de cada uno de los artículos en reserva. Todos tuvieron 34 votos a favor, dos en contra y una abstención, de Sandra Yudith Lara Díaz.

Desde su lugar, la priista ni siquiera levantó la mano, se mantuvo con expresión seria durante toda la votación.

Al final sólo dijo: Les regalo mi silencio, pero me guardo mi voto.

Esa fue su respuesta a los cuestionamientos sobre los motivos de su abstención, que mencionó fue una protesta.

Lara Díaz había defendido abiertamente el dictamen, sin modificaciones, señalando que por ello había recibido amenazas a través de las redes sociales.

El martes abandonó el pleno llorando. Aseguró que una de las mamás con un hijo en brazos la jaloneó y le reclamó su postura. Yudith del Rincón, presidenta de la Mesa Directiva, aseguró que revisarían los videos para tomar acciones.

En la sesión, donde se aprobó el dictamen, se impidió el acceso a la planta baja. Ahí los integrantes de los grupos opositores y de apoyo, no pudieron pasar.

La discusión del dictamen, que en dos ocasiones se excluyó del orden del día, generó durante dos meses manifestaciones, marchas, reuniones, incluso el miércoles se celebró una entre los grupos opositores, representantes de la Unicef y el gobernador Mario López Valdez.

Trascendió que se habló de las posibles modificaciones, pero un día después, tampoco se discutió en el Congreso.

Hasta ahí llegó una mujer que realizó oraciones para que la ley fuera modificada, y al parecer sus rezos surtieron efectos, pues la mayoría de las demandas de los grupos de padres de familia y religiosos se incluyeron.

 

Las modificaciones

Artículo 1

 

  1. Garantizar el pleno goce, ejercicio, respeto, protección, promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, tomando en cuenta los derechos y obligaciones de los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia, así como en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la Constitución Política del Estado, esta ley y demás disposiciones aplicables;

 

Artículo 3. Se suprime la fracción XIII de este artículo y se recorren en su orden las subsecuentes.

 

Artículo 45. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con este derecho se coordinarán a fin de:

 

  1. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación y asesoría a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarday custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación, cuidados y servicios en materia de salud sexual y reproductiva, de conformidad con la Ley de Salud del Estado;

 

  1. Establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes, entre otras, aquellas enfocadas al acceso a oportunidades, permanencia escolar y la creación de un programa de vida;

 

VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros 6 meses y complementaria hasta los 2 años, así como garantizar la información y el acceso a métodos anticonceptivos conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que los proteja de posibles riesgos, con la participación de quienes detenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia, para el desarrollo de una maternidad y paternidad responsable, de acuerdo al interés superior de la niñez;

 

En todos los casos se respetará y garantizará el derecho a la intimidad y la seguridad social de niñas, niños y adolescentes, conforme a la presente Ley, así como el derecho a la información de quienes detenten su patria potestad, tutela o guarda y custodia en relación a su estado de salud, para cumplir con su obligación constitucional de proteger y exigir el cumplimiento de sus derechos.

 

Artículo 50…

 

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes.

 

Artículo 66…

 

Quienes ejerzan su patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar, y en su caso, restringir sus conductas y hábitos sin que esto se considere injerencia ilegal o arbitraria, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.

 

Artículo 83…

 

  1. Impartir en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada, y en su caso, restringir sus conductas y hábitos siempre y cuando atiendan el interés superior de la niñez, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos;

 

Artículo 84. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niñas, niños y adolescentes, para el debido cumplimiento de sus obligaciones, los siguientes:

 

  1. Tener y conservar la patria potestad tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, en términos de lo prescrito por el Código Familiar del Estado;

 

  1. Ser responsable del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado; y ser reconocido y tomado en cuenta como tales por las autoridades y la sociedad;

 

III. Guiar el proceso formativo y positivo para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes;

 

  1. Dirigir el proceso educativo de niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado;

 

  1. Mantener la comunicación de forma oportuna con las niñas, niños y adolescentes

 

  1. Proteger y prodigar la salvaguarda del interés superior de las niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado;

 

VII. Orientar, supervisar y guiar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de conformidad con el interés superior de la niñez;

 

VIII. Ser informados de forma inmediata y oportuna de toda decisión o acción respecto de las niñas, niños y adolescentes;

 

  1. Revisar los expedientes educativos y médicos de niñas, niños y adolescentes;

 

  1. Recibir oportunamente una explicación completa y detallada sobre las garantías procesales que asisten a las niñas, niños y adolescentes;

 

  1. Represenetar a niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado en la medida que favorezca su interés superior. Las autoridades proveerán todas las medidas legales y administrativas necesarias para el ejercicio de este derecho, en términos de la legislación aplicable;

 

XII. Participar activamente en reuniones cuya finalidad sea velar por el interés superior de niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado;

 

XIII. Hacer uso de los recursos legales ante la autoridad competente en todos los asuntos concernientes a niñas, niños y adolescentes, en la medida que salvaguarde el interés superior de la niñez;

 

XIV. Administrar los bienes de niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación aplicable; y

 

  1. Ser atendidos por las autoridades respecto de las acciones políticas y programas que posibiliten el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

Las autoridades estatales y municipales tienen el compromiso y el deber de respetar y garantizar a quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, el goce y ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la COnstitución.. Tratados Internacionales, Ley General, Constitución Política del Estado, Código Familiar del Estado, esta ley y demás legislación aplicable.

 

Artículo 103…

 

El eje rector de este Sistema será la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, bajo la responsabilidad fundamental de la familia, el Estado y la sociedad.

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