Suspensión provisional de ingreso de papa fresca de EU a México

papafrescaBasado en el principio in dubio pro natura, el Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Los Mochis, Sinaloa, dio a conocer que dentro del juicio de amparo 382/2014, concedió la suspensión provisional de importación de papa fresca de Estado Unidos más allá de la franja fronteriza norte.
Esto en atención a la presunción del riesgo o posible daño que se pudiera generar al medio ambiente mexicano ante la falta de medidas específicas de control de plagas que afectan al tubérculo en el vecino país del norte.
Por tanto, dejó sin efecto el “Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo papa a los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de los corrientes, emitido por la SAGARPA.
El principio in dubio pro natura adoptado por el juzgador, establece que ante la falta de base científica, basta la presunción de peligro o amenaza de daño al medio ambiente para detener la acción administrativa que genera tal riesgo.
La suspensión provisional restringe la importación de papa fresca fuera de la franja fronteriza de 26 kilómetros de la frontera norte de México, por lo que no se podrá introducir la misma hacia el interior del país.
Es decir, el otorgamiento de la medida cautelar y la suspensión de los actos reclamados, tienen por objeto evitar un daño mayor que puede ocasionarse tanto a los productores agrícolas como a la sociedad mexicana, pues el solo hecho de que exista una alta probabilidad del ingreso de plagas en el tubérculo extranjero, obliga a actuar de inmediato, e impedir la emisión de cualquier permiso o autorización por parte de las autoridades responsables, para el ingreso de papa fresca proveniente de los Estados Unidos de América, establece la resolución.
La trascendencia y novedad de dicho criterio radica en la concesión de la medida que atiende al posible daño que se pudiera generar al medio ambiente, en caso de que se siguiera importando papa al interior del país. Asimismo, la protección a derechos humanos intangibles como el derecho a un medio ambiente adecuado y el derecho a la alimentación, debido a que una plaga podría afectar el abasto nacional de productos para alimentar a la población.
Bajo ese contexto y al dejar sin efecto el referido acuerdo comúnmente conocido como “Acuerdo de Mitigación”, la autoridad jurisdiccional determinó también que se continúe la aplicación de las disposiciones y procedimiento contenidos en el “Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal”, de fecha 7 de febrero de 2012.
Adicionalmente estimó que era necesario establecer acciones que impidieran una catástrofe ecológica, económica y social, derivada de la importación de papa fresca cultivada en el extranjero, sin métodos de contención estrictos y eficaces, que brindaran la certeza de que no ingresarían tubérculos contaminados con alguna plaga cuarentenaria propias del vecino país del norte.
En su acuerdo, el juzgador advierte que una plaga de fácil control en las condiciones climáticas frías que imperan en el norte del continente, puede ser devastadora en un clima como el del Estado de Sinaloa, toda vez que las plantas, los hongos y los nematodos se reproducen de manera diferenciada de acuerdo a los ecosistemas que imperan en cada región, de ahí que la obtención de cultivos de mayor calidad depende necesariamente de las medidas específicas de control que se tengan sobre dichas plagas.
Es de señalar que en cumplimiento a esta determinación jurisdiccional, la Dirección de Regulación Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la SAGARPA emitió, el pasado 9 de junio de los corrientes, un aviso por el que dio a conocer la “Suspensión provisional de importación de papa fresca de EUA, más allá de la franja fronteriza norte”.
ANTECEDENTES:
Por considerarlo inconstitucional, la Sección Agrícola Especializada de Productores de Papa adscrita a la Asociación de Productores del Río Fuerte y otros, contra actos del Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), y otras autoridades, impugnó mediante el juicio de amparo 382/2014 el referido “Acuerdo de Mitigación”.
En sus argumentos, la quejosa establece que las medidas de mitigación ahí contenidas son insuficientes para contener todos los tipos de plagas existentes que atacan a la papa fresca, así como la falta de categorización de riesgo de cada plaga y por tanto la falta de establecimiento de medidas de mitigación diferenciadas, lo que aumenta el riesgo de contaminación de los campos de cultivo mexicanos.
Es de mencionar que con motivo del comercio exterior en México, y en un afán de proteger la producción nacional de papa de plagas y riesgos externos, el 13 de febrero de 1996 se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1996, que establecía la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa, ya que en nuestro país la existencia de plagas es mínimo en relación con otras naciones, quedando restringida la importación de papa a la franja fronteriza.
El pasado 7 de marzo de 2014, se emitió el aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana antes mencionada y que para efectos de la importación de papa al interior del territorio nacional se estaría a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal” de fecha 7 de febrero de 2012. Posteriormente, el 19 de marzo de los corrientes fue emitido el “Acuerdo de Mitigación”, materia de este juicio de amparo.

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