Retenes y revisiones policiales en Culiacán, la inconstitucionalidad

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Pese al llamado del gobernador de no realizar esta práctica, las policías continúan con estos puntos de revisión

El despliegue es espectacular. Un grupo de agentes de la Policía Estatal Preventiva (PEP) cierra uno de los carriles de la carretera a Sanalona, se dirige al carril contrario, donde una camioneta de redilas hacía alto obligatorio en Francisco I. Madero y Revolución. Hacen descender a su conductor y le practican una revisión… el 2 de enero.

Con la misma espectacularidad, el 10 de enero otro grupo de la PEP le bloquea el paso a una camioneta blanca en Francisco Villa y Teófilo Noris, que esperaba incorporarse al flujo vehicular del bulevar Gabriel Leyva. Los agentes bajan al conductor y al acompañante y los mantienen retenidos mientras revisan el interior de la unidad. Uno de los policías se comunica a través de un teléfono móvil. Luego de unos minutos dejan marcharse a los dos hombres en la camioneta.

La noche del 13 de enero una patrulla de la policía municipal mantenía un punto de revisión en la carretera a Imala, y el 14 de enero, una de la Policía de Investigación estaba apostada en la carretera a Sanalona, a la altura de La Divisa.

El 11 de diciembre de 2023 el gobernador Rubén Rocha Moya se pronunció en contra de la instalación de retenes en las carreteras, y que los artículos 11 y 16 constitucionales establecen el libre tránsito y que nadie puede ser molestado en su propiedad y posesión.

La negativa

Consultados sobre la persistencia de esta práctica, el secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (SSPyTM) y el subdirector de la Policía de Investigación (PI), negaron los hechos.

En la Secretaría de Seguridad de Sinaloa rechazaron que la Policía Estatal Preventiva realizara retenes y revisiones.

“Desde la imposición de nuestro gobernador, ya no hay retenes. Se giró instrucciones a todo el personal, tanto al personal preventivo como al personal de tránsito que no hubiera ningún tipo de retén. Los únicos que continúan son los puntos de revisión médica, por el tema de la prevención de accidentes”, expresó Sergio Antonio Leyva López, de la SSPyTM.

Alberto Contreras, comisario general de la Policía de Investigación, aseguró que desde el llamado que hiciera el gobernador, “se cambió ese tipo de acciones”.

REVISIONES POLICÍACAS. Fuera de la legalidad.

El subdirector de la PI, del que se omite el nombre por seguridad, expresó que la institución no realiza estas prácticas.

“¿Retén? Eso no opera aquí con nosotros”, subrayó.

Las investigaciones que realiza la PI son, enfatizó, con acciones avaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

La Policía de Investigación, dijo, solo está facultada para detener un vehículo, únicamente cuando las placas cuenten con reporte de robo o cuando se esté ante un delito en flagrancia, como el despojo.

“¿Qué nos faculta a nosotros? Parar la marcha del vehículo, presentarnos con el conductor, explicarle por qué se está deteniendo su marcha, checar de manera exterior, nada más”, explicó.

Pero, aclaró, el Código Nacional de Procedimientos Penales los faculta para hacer revisiones en los casos de delitos flagrantes.

Inconstitucionales

Gonzalo Armienta Hernández, coordinador general de la Unidad de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa, puntualizó que los retenes y puntos de revisión son inconstitucionales.

“Son completamente inconstitucionales. El artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona o propiedad o posesiones sin un mandamiento por escrito de una autoridad competente. En este caso no hay ningún mandamiento como para que se me moleste en relación a mi posesión y mi propiedad, que es mi vehículo. No me pueden bajar, al menos que haya una orden”, subrayó.

Esta disposición, lamentó, no se cumple.

“Pero esto, evidentemente, no se cumple… como son autoridad y tienen la fuerza pública a su mando, lo van a hacer. No puedo detenerlos en ese momento, a lo mejor acusarlos de abuso de autoridad”, consideró.

Lo único que puede hacer el ciudadano es, ilustró, un amparo en contra de estas detenciones, a menos que tenga una orden de detención.

Lo que dice la ley

El artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”

Artículo 146, fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que “una detención en flagrancia podrá considerarse válida cuando exista el señalamiento de la víctima o algún testigo presencial de los hechos, aun y cuando la persona que realice la detención no hubiese percibido directamente el hecho delictivo…”

El artículo 21 del Bando de Policía y Buen Gobierno de Culiacán establece que: “Se entenderá que la persona es sorprendida en flagrancia:

“I. Cuando es sorprendida al momento de la ejecución de la falta; o,

“II. Inmediatamente después de cometer la falta es perseguida material e ininterrumpidamente, sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiese intervenido con ella en la comisión de la falta, y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos de la falta o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en la misma”.

Artículo publicado el 21 de enero de 2024 en la edición 1095 del semanario Ríodoce.

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