Reforma a estatutos del STASAC se prestará a corrupción

Es ilegal y manipuladora, afirman

Luego de la asamblea general realizada por el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Culiacán (STASAC) la posibilidad de una elección a través de una convención de delegados es real luego de que uno de los artículos brindara facultades a los representados de, con una carta poder, emitir su voto sin necesidad de acudir a una asamblea o elección.

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El Comité Ejecutivo a cargo de Julio Enrique Duarte Apán, según grupos contrarios, tiene ahora el sartén por el mango y al brindar de este poder a quienes fungen como delegados sindicales, la elección que deberá realizarse en poco más de siete meses, favorece a su propio equipo.

Lo establecido en el artículo 16 de los nuevos estatutos admiten el voto por poder, “en situaciones únicas en donde la convivencia social no sea posible debido a decretos o normas de seguridad, inocuidad, salud, emitidas por organismos oficiales, siendo requisito indispensable, en todos los casos, que dicha designación deberá recaer en un socio activo el cual debe ser delegado del Sindicato en el ejercicio de sus derechos, para lo cual, él o los interesados, extenderán simple carta poder ante dos testigos miembros del sindicato”.

Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo lo prohíbe. En el artículo 357 Bis y 358 dan cuenta de que los agremiados a un sindicato tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes y para los procesos de elección se deberá salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros.

El poder al delegado sindical

Los delegados sindicales, cómo son elegidos y qué tan importantes pueden llegar a ser es un cuestionamiento en ascenso. La carta poder y la facultad de votar a través de ella parece acotar la libertad de expresión el voto libre, directo y secreto y dejarle la fuerza a los 75 delegados con que cuenta el STASAC.

Y las reacciones por las reformas al estatuto no se hicieron esperar. El delegado de la Dirección de Obras Públicas, Jesús Manuel Campos Ayala, es uno de los que se han pronunciado en contra de este procedimiento.

“Ahora en estos estatutos ya manejan la figura del delegado con la facultad para poder recibir una carta poder de aquellas personas que así lo decidan para que los represente en una elección. Yo estoy sorprendido porque esto limita la participación, que es un derecho y una obligación de cada trabajador participar en una elección o consulta en beneficio de la toma de decisiones”, explica.

Electo entre sus compañeros, Campos Ayala advierte que el poder conferido a la figura del delegado, además de un retroceso, puede fomentar actos de corrupción así como de coacción y compra de votos.
“El delegado es una persona que es enlace para llevar y traer información y gestiones de los compañeros, no pueden ser representantes para una elección porque se puede malinterpretar o se pueden dar hechos de corrupción como falsificación y fraude o se puede incurrir en compadrazgos, entonces eso no es democrático”, opina.

“Ellos son únicamente para hacer gestiones, esa no es su función, diferente fuera que la figura del delegado fuera a través de una elección o consenso y dentro de sus actividades fuera representar a los trabajadores”, añade.

La preocupación la cimientan en hechos pasados. Durante el proceso electoral 2020-2021, Duarte Apán apoyó a Faustino Hernández Álvarez, declarando que el STASAC respaldaría la candidatura del priista.
Esto derivó en una denuncia ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) por coacción al voto y utilización de recursos públicos a favor de dicha candidatura, resultando en una amonestación al líder sindical por la primera causa.

¿Reelección en puerta?

La pregunta sobre la tendencia a una reelección en el STASAC es respondida de manera afirmativa. Esa ha sido la constante y con Julio Duarte la historia apunta a repetirse. Pero esto, ¿es ilegal?

Según la Ley de los trabajadores al servicio de los municipios del estado de Sinaloa, en su artículo 103 establece que queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos.

Por otra parte, el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo indica en el inciso 10 que en caso de reelección será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre, directo y secreto el período de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes.

Sin embargo, con la reforma a los estatutos del STASAC, este supuesto no queda claro, y según opina Jesús Campos, la preocupación de que Duarte Apán no convoque a una elección y votar, entre su grupo y repetir en el cargo, es grande. Tan sólo requiere de una asamblea con sus delegados.

“Normalmente los delegados tienen simpatía con el secretario general en turno porque este que entró se encargó de minar la posibilidad de que se reelijan aquellos delegados que eran de David Alarid; entonces entró Julio y empezó a minar para que los que entren sean afines a su línea; en mi caso en mi área el delegado que estaba era de la línea de David, cuando entra Julio hacen una consulta y me eligen a mí, aun así querían poner a otra persona afín a ellos, quien resultó que tenía una base de maquinaria donde tienen otro delegado, entonces ella quedó fuera, la perdió, pero la función de delegado es esa, enlace no de representatividad”, dijo.

“Me atrevo a decir que hay muchos que ya no están de acuerdo en cómo está llevando a cabo la administración de este sindicato, pero no se atreven a protestar, hay cierto temor”, concluye.

Artículo publicado el 02 de octubre de 2022 en la edición 1027 del semanario Ríodoce.

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