Concubinas podrán exigir pensión alimenticia igual que esposas

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Las concubinas ya no tendrán un plazo límite de un año para demandar una pensión alimenticia después de una separación, al aprobar el Congreso del Estado una reforma al párrafo segundo del artículo 171 del Código Familiar de Sinaloa.

El dictamen fue presentado por la Comisión de Equidad, Género y Familia, que preside la diputada Francisca Abelló Jordá, quien argumentó que el concubinato y el matrimonio persiguen el mismo fin y que por tanto se les debe dar el mismo trato.

Expuso que la reforma al Código Familiar elimina un párrafo discriminatorio y con ello se hace justicia a miles de mujeres sinaloenses, además que contribuye a erradicar la violencia en contra de ellas.

Antes de la reforma, el Código Familiar establecía que el derecho de un concubino o concubina estaba sujeto al plazo de un año luego de la separación de la pareja.

La aprobación de la reforma se realizó dentro de los 16 días de activismo que realiza el Congreso del Estado con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.

El dictamen consideró que era discriminatorio que el derecho a pedir alimentos por parte de la concubina o concubino en el estado se sujete al plazo de un año siguiente a su cesación, ya que en el matrimonio el derecho a la pensión se extingue cuando el acreedor contrae nuevas nupcias o se une en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

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