Amenazas de muerte… civil

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Se suponía que la Mesa de Trabajo llamada “Compromisos por Sinaloa”, integrada por el gobierno del estado, dirigentes estatales de todos los partidos políticos y los coordinadores de todas las fracciones parlamentarias, tenía como propósito coordinar la realización de una reforma político electoral que fuera más allá de un simple aterrizaje de la reforma federal. Los foros públicos que organizó la Mesa sólo sirvieron para la promoción del principal integrante del gabinete malovista. Los resultados en esta materia son muy pobres, ya que no recogieron prácticamente nada de los mencionados foros. La presencia del constitucionalista Diego Valadés fue utilizada para intentar darle un barniz de legitimidad a unas iniciativas que se quedan lejos del pensamiento avanzado de este destacado jurista sinaloense.
Pero el gobierno estatal aprovechó la existencia de la Mesa para introducir muchas más reformas que las que le correspondían, y que ahora funciona en los hechos como un área de la subsecretaria de asuntos jurídicos. Pero sobre todo como un órgano que refleja el control político absoluto que se tiene en el estado. Y del absolutismo no puede esperarse nada bueno, como puede advertirse en algunos de sus documentos.
El pasado martes 1 de julio en el Congreso del Estado de Sinaloa se le dio lectura a una iniciativa de la Mesa para reformar los artículos 12 y 104 de la Constitución Política local. El primero se refiere a la suspensión de derechos políticos, conocida en los foros jurídicos como “muerte civil”, ya que priva a los ciudadanos de derechos como los de votar y ser votado.
La propuesta no se deriva de la reforma federal y tampoco tiene sustento en las participaciones ciudadanas durante los foros. La propia exposición de motivos de la iniciativa es bastante escueta, por lo que habla más por lo que esconde que por lo que dice. Además, se incurre en una deficiencia de técnica legislativa, que empezó con la iniciativa de ley de la defensoría pública, al no insertarse en los artículos transitorios el inicio de la vigencia de los respectivos decretos. En el caso de la iniciativa constitucional se le deja a la declaratoria de reformas que hace todo congreso mexicano pero que nunca incluye tal determinación. En cuanto a la ley de la defensoría resulta peor, porque tratándose de la legislación secundaria y sus reformas no existen las declaratorias.
El documento consta de cinco páginas de las cuales dos contienen las firmas de los participantes, una más contiene las nuevas propuestas de redacción y otra es protocolaria, por lo que prácticamente se reduce a una la motivación que la impulsa, compuesta de cuatro párrafos.
Tres de ellos aluden a algunos precedentes legislativos nacionales. Sólo el tercero da alguna luz sobre el tema al referirse a una tesis de la Suprema Corte, pero lo hace de una manera enredosa al grado que ni siquiera termina por adoptarse la opinión que la Corte tiene sobre el tema, que de por sí no es congruente con la propia constitucionalidad nacional, integrada también por los tratados internacionales. Quienes redactaron la propuesta debieron haber abrevado en más de una tesis jurisprudencial. En México y en otros países hay muchas más fuentes bien documentadas.
No hace mucho el tema de la suspensión de los derechos políticos acaparó las primeras planas de los periódicos y noticieros del país. Desde las trincheras del pensamiento democrático se cuestionó la existencia misma de estas previsiones, en virtud que se deja abierta la puerta para la arbitrariedad gubernamental, al resultar suficiente una acusación para impedir a una figura pública su plena participación política.
Desde la doctrina jurídica se expusieron razonamientos como los de los académicos y magistrados Manuel González Oropeza, Carlos Báez Silva y David Cienfuegos Salgado:
“La ley suprema de la Unión, según reza el artículo 133 constitucional, en todos sus tres ordenamientos: la Constitución misma, a través de su interpretación sistemática, la ley federal que lo es el Código penal y los tratados internacionales, respaldan todos la conclusión de que:
a) La suspensión de los derechos políticos es una pena inconstitucional, ya que atenta contra los objetivos de las penas que son la rehabilitación del individuo;
b) La pena de suspensión de derechos políticos prejuzga sobre la culpabilidad del acusado, contraviniendo así el principio constitucional de presunción de inocencia;
c) La pena de suspensión de derechos políticos para un candidato que pretende contender en próximas elecciones contraviene la obligación del Estado Mexicano de observar el principio de derecho internacional de reparabilidad, establecida en el artículo 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y
d) La suspensión de los derechos políticos ha sido considerada como una infracción al principio de sufragio libre y universal.
En México se debe sopesar si la suspensión de derechos políticos acaecida después del registro del candidato de una coalición para contender en una elección que se llevará a cabo en breve término, a través de un auto de vinculación a su proceso penal, sin consistir en una sentencia ejecutoria, promueve los fines de una sociedad democrática. Nuestra respuesta es contundentemente negativa.
La protección de los derechos políticos resulta sustancial para contribuir al desarrollo democrático del país. Acorde con las reformas constitucionales más recientes urge que el órgano revisor realice las adecuaciones pertinentes para garantizar que la suspensión de los derechos políticos sea acorde con el principio de la presunción de inocencia, lo cual contribuirá a la consecución de procesos electorales con un alto grado de credibilidad y confiabilidad”.
Si la Mesa iba a tocar el artículo 12 debió proceder como lo aconsejan los citados juristas y lo contempla el derecho internacional: ensanchando los cauces de la participación democrática y ampliando los derechos civiles de los sinaloenses. Claro que este artículo requiere una reforma, pero no es la que está proponiendo la Mesa. Ojalá que los diputados corrijan el entuerto. Sería en defensa propia.

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