Agresiones sexuales en Sinaloa y el aumento de las penas a los infractores

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En diez años se han cuadruplicado las denuncias por estos delitos en Sinaloa

Ante el incremento de casos de abuso sexual en Sinaloa, el Congreso del Estado realizó reformas al Código Penal para endurecer el castigo a los agresores sexuales, por considerar bajas las sanciones.

Con las reformas al Código Penal quien cometa un abuso sexual no podrá obtener su libertad.

Anteriormente la penalidad por este delito era de uno a tres años, pero ahora será de seis a 10 años de prisión, pero en caso de tener agravantes, la prisión se elevaría a los 18 años.

En la estadística difundida por la Fiscalía General del Estado de Sinaloa se muestra cómo el delito ha tenido un constante incremento cada año en la entidad. Mientras que en el año 2010 se registraron 122 casos, para el 2022 solo para la primera mitad del año, ya se contabilizan un total de 182 denuncias, en tanto que el año anterior llegó a las 305.

Dentro de las iniciativas de reformas presentadas ante el Congreso del Estado, se alertó sobre el incremento de las denuncias por violaciones. De 2015 al 2019 entre averiguaciones previas del anterior sistema penal y carpetas de investigación del actual Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se abrieron mil 254 carpetas, de las cuales en mil 212 casos la víctima era una menor de edad, y de éstas mil 107 eran del sexo femenino. De la totalidad de las averiguaciones previas y carpetas de investigación abiertas, sólo se judicializaron 632.

En la iniciativa presentada por la ex diputada Francisca Abelló Jordá, se alertó que México ocupa el primer lugar en casos de abuso infantil entre los países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y que se estima que solamente 10 de cada 100 casos son denunciados, además de que uno de cada 10 llegan a judicializarse.

Con esto datos estimaron que en Sinaloa entre los años 2015 y 2019 pudieron haber sido víctimas de abuso sexual alrededor de 12 mil niñas, niños, adolescentes, y personas adultas.

La diputada del PRI, Gloria Himelda Félix Niebla, quien también presentó una iniciativa para realizar la reforma al Código Penal para endurecer las penas en el delito de abuso sexual, lamentó que se hubieran tenido penas de pocos años, ya que el daño que se causa a la víctima no es temporal, sino que les dura para siempre.

En tribuna celebró la reforma porque consideró que se da un paso adelante en la justicia penal y se da una herramienta para quien se atreva a abusar de una persona menor tendrá una pena que no se le permitirá alcanzar su libertad.

La diputada de Morena, Juana Minerva Vázquez González, manifestó que las reformas para aumentar las penas en el abuso sexual eran impostergables porque existe un compromiso de legislar y establecer todos los mecanismos para proteger a los grupos vulnerables.

“Es importante que no haya impunidad, que quienes cometen delitos no queden en libertad y sin castigo”, dijo.

En la reforma al artículo 183 del Código Penal del Estado de Sinaloa, se agregó una ampliación sobre la definición de los actos sexuales como la acción dolosa con fines lascivos consistente en los tocamientos, manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen al sujeto pasivo a representarlos y que se ejerzan en caso de menores de 15 años con o sin el consentimiento de este con el elemento intencional del sujeto activo de satisfacer un deseo sexual.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Entre las mayores penalidades de delito de abuso sexual se estableció que cuando sea cometido por alguien que desempeñe un cargo o empleo público, o ministro de culto religioso, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen, además de la pena de prisión, la sentencia incluirá la destitución del cargo o empleo e inhabilitación para ejercer otro cargo de la misma naturaleza. En el caso de los ministros de culto para que profese la religión por el término igual al de la pena de prisión que se le dicte.

En caso de que se cometa el delito aprovechándose de las circunstancias de que es un profesionista, además de la pena de prisión la autoridad judicial podrá determinar la suspensión del ejercicio profesional por el mismo término legal a la pena de prisión.

Artículo publicado el 31 de julio de 2021 en la edición impresa 1018 del semanario Ríodoce.

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