CEDH emite recomendación al ayuntamiento de Culiacán

 Por acciones violatorias al derecho a la integridad y seguridad personal, cometidas por elementos de la Policía Municipal Unidad Preventiva de Culiacán, donde saliera lesionada una persona por proyectil de arma de fuego, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 41/2015, dirigida al H. Ayuntamiento de Culiacán.

 

Juan José Ríos Estavillo, Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, señaló que la Recomendación 41/2015 deriva de una queja que se presentó a finales de 2014.

 

De las constancias con las que cuenta este Organismo Estatal, se logró acreditar que el elemento de la Policía Municipal Unidad Preventiva de Culiacán tuvo actuar indebido al estar portando su arma de cargo cuando se encontraba en su domicilio en un día que no le era laborable, lo cual si bien es cierto que por pertenecer a una corporación ésta la puede portar las veinticuatro horas del día, también cierto es que no debió utilizarla en su domicilio tras una discusión con el hoy agraviado, mucho menos dispararle.

 

Esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa de manera respetuosa formuló al Alcalde de Culiacán, como autoridad superior jerárquica, las siguientes recomendaciones:

 

PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que al tomar en consideración los actos motivo de la presente Recomendación, se analicen los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra del elemento, quien se desempeñaba al momento de suscitarse los hechos como elemento adscrito a la Dirección de Policía Municipal Unidad Preventiva de Culiacán.

 

SEGUNDA. Que la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de ese Ayuntamiento, se apegue a lo dispuesto por el artículo 170 de su reglamento vigente al momento de que tengan conocimiento de hechos en los que se encuentra involucrado algún servidor público de esa institución, ya sea por queja presentada o bien, de oficio cuando el asunto sea de su competencia, a efecto de que den inicio al procedimiento administrativo respectivo. 

 

TERCERA. Se capacite al personal de la Dirección de Policía Municipal Unidad Preventiva de esta ciudad, en torno a la materia de derechos humanos, a fin de que conozcan la forma en que deben conducirse durante el ejercicio y fuera de sus funciones, las cuales deben ser apegadas a lo establecido por las distintas normas de la materia, lo cual contribuirá a que hechos transgresores a derechos humanos como los señalados en la presente resolución no vuelvan a presentarse.

 

CUARTA. Se lleve a cabo la reparación integral del daño ocasionado al agraviado conforme lo marca la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, así como las demás disposiciones de orden nacional e internacional que versan sobre la materia.

 

La presente Recomendación tiene el carácter pública y se emite con el propósito fundamental de evitar la repetición de violaciones a derechos humanos y se sancione a los responsables.

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