Después de dos multas de 26 mil pesos cada una y de cinco ocasiones en que la justicia federal lo ordenara, la jueza de control Graciela Adriana Peraza García, resolvió que el polémico juez Adán Alberto Salazar Gastélum, quien vinculó a proceso penal a rectores y ex alcaldes, no estaba impedido para ser juez.
Salazar Gastélum, actual magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, fue el juez que dictó autos de vinculación a proceso contra los ex alcaldes de Mazatlán, Luis Guillermo Benítez Torres; y de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro; el rector de la UAS, Jesús Madueña Molina; el ex rector, Juan Eulogio Guerra Liera; y ex integrantes del Comité de Adquisiciones de la Universidad.
Durante los procesos penales, universitarios y ex alcaldes acusaron al juez de actuar bajo las órdenes del entonces secretario General de Gobierno y ex presidente del Poder Judicial del Estado, Enrique Inzunza Cázarez; y formar parte de la persecución que había hacía ellos.
El ex alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, promovió un amparo en el que señala que Salazar Gastélum era ministro de culto de la asociación religiosa Manantial de Vida y la Constitución prohíbe a los ministros ser jueces, por lo que el proceso debía ser anulado por que fue vinculado por una persona que estaba impedida.
Desde el año pasado, el juzgado segundo de distrito concedió el amparo y ordenó a la jueza Graciela Adriana Peraza García resolviera si Salazar Gastélum era ministro y estaba impedido para ser juez y si era procedente anular el proceso penal contra Estrada Ferreiro.
En cuatro ocasiones el juzgado federal le ordenó celebrar audiencia y resolver lo que le estaban pidiendo, y realizaba audiencias, pero no resolvía.
Multas a jueza por retardos
En marzo pasado, el juzgado federal puso una multa de 26 mil pesos a la jueza y le ordenó que resolviera, por lo que de nueva cuenta celebró una audiencia, pero tampoco cumplió; y el 8 de abril le puso otra multa de 26 mil pesos y por quinta vez le ordenó que cumpla con la sentencia y abrió un incidente de inejecución de sentencia con el que puede ser sancionada con la separación del cargo.
En la nueva orden el juzgado federal señala que en las audiencias la jueza solo se limita a leer un escrito para evadir dar cumplimiento a la sentencia de amparo, simula dar cumplimiento, muestra una actitud evasiva, no hay una correlación lógica entre los fundamentos legales que da y menciona que la única forma de considerar que una persona es ministro de culto es a través de un procedimiento administrativo, pero ese procedimiento no existe.
La semana pasada la jueza celebró una audiencia para dar cumplimiento a la nueva orden del juzgado federal y señaló que no ha simulado ni evade dar cumplimiento a la sentencia.
Mencionó que no existe ningún impedimento para que lea un documento redactado por ella y lo hace porque la información es demasiado extensa y compleja.
Aseguró que no evade cumplir con la sentencia porque no tiene ningún interés ni obtiene algún beneficio y tampoco conoce al quejoso ni a las víctimas.
“No se hace la lectura para evadir el cumplimiento. Esta juzgadora no está simulando”, expresó.
La jueza determinó que Adán Alberto Salazar Gastélum no era ministro de culto y sí cumplía con los requisitos para ser juez.
Como pruebas para demostrar que Salazar Gastélum era ministro, Estrada Ferreiro presentó copias certificadas por un notario público de la edición del Diario Oficial de la Federación en la que la Secretaría de Gobernación publica la solicitud de registro de la asociación religiosa Manantial de Vida y Adán Alberto aparece como secretario de organización y ministro de culto.
La jueza dijo que las pruebas eran idóneas y pertinentes, pero no pueden ser admitidas porque el ex alcalde no las presentó como marcan las reglas del Código Penal.
Detalló que, para admitirlas y analizarlas, Estrada Ferreiro debió llevar a la sala de audiencias al notario que las certificó para que la Fiscalía y el asesor de las víctimas tuvieran oportunidad de interrogarlo sobre la veracidad de los documentos.
Manifestó que Adán Alberto no tenía ningún impedimento para ser juez pues cumplió con todos los requisitos del Poder Judicial del Estado y fue nombrado por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
Detalló que no era procedente anular el proceso penal como solicitaba el ex alcalde.
“De manera frontal se dice: Adán Alberto Salazar Gastélum no fue ministro de culto”, expresó.
“¿Por qué huye” la jueza?
Al terminar de dar la explicación, la jueza dio por terminada la audiencia, se levantó de su silla y salió de manera apresurada de la sala sin dar la palabra a la Fiscalía y a Estrada Ferreiro, ni esperó a que el auxiliar de sala pidiera a los presentes ponerse de pie para que se retirara la jueza.
“¿Por qué huye?”, gritó Estrada Ferreiro, mientras daba un manotazo en el escritorio y una persona cerraba la puerta por la que salió la jueza.
Estrada Ferreiro está involucrado en dos causas penales desde 2022. La primera por abuso de autoridad y discriminación de las viudas de policías, en la que el juicio oral en el que presentaron pruebas y declararon testigos ya terminó, pero no han dictado el fallo debido a que no ha concluido el juicio de amparo para resolver si Adán Alberto era ministro de culto.
La segunda causa penal es por contratar sin licitación el arrendamiento de 40 camiones recolectores por 117 millones de pesos.
Artículo publicado el 19 de abril de 2026 en la edición 1212 del semanario Ríodoce.







