Aunque el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa turnó el expediente a la Cámara de Senadores para que proceda en los términos de ley contra Imelda Castro Castro por haber incurrido en promoción personalizada, las sanciones no procederían de inmediato.
A partir de la determinación del IEES, la senadora Imelda Castro advirtió que se defenderá en los tribunales y acudirá en primer término a presentar la impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa. En la ruta podría estar también la posibilidad de presentar el caso ante la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y posteriormente ante la Sala Superior, instancias en donde ha salido con dos resoluciones a favor.
Con base en el artículo 282 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES) el IEES concluyó remitir una copia certificada del expediente al Senado de la República, el cual no tiene facultades para aplicar sanciones sobre delitos o infracciones electorales, sino solamente auditar, investigar y sancionar faltas administrativas graves o no graves cometidas por servidores públicos.
En la resolución se especifica que existe la promoción personalizada atribuida a la senadora Imelda Castro Castro, que está prohibida en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución federal, que señala que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso (…) incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
La imputación a Castro Castro por promoción personalizada se derivó de una queja presentada por el PAN el pasado 7 de abril, en la que le atribuyó además de este delito presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, y el uso indebido de recursos públicos, pero el IEES estos dos últimos los determinó inexistentes.
El Instituto aseguró que realizó una investigación para verificar los hechos denunciados en la información de Facebook y notas periodísticas, y encontró que 41 de los 67 eventos señalados ya habían sido denunciados por el PAN anteriormente.
En el mismo análisis se revisaron 15 videos y Facebook, en específico los montos de recursos pagados en dicha plataforma para potenciar sus publicaciones.
El IEES consideró que estaban presentes elementos que ha determinado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su tesis de Jurisprudencia 12/2015, y por tanto es procedente declarar la existencia de la promoción personalizada de la denunciada.
En las conclusiones aseguró que configuró el elemento personal, debido a que las publicaciones denunciadas en la página de Facebook de la senadora es posible advertir su nombre, cargo e imagen. Además en las bardas y lonas se encontró la leyenda con el nombre propio de Imelda Castro con una silueta de una persona presumiblemente del sexo femenino con lentes.
En sus alegatos la senadora aceptó que se refieren a ella las bardas, pero desconocía quién las ordenó pintar.
De igual forma se acreditó el elemento temporal, ya que la mayoría de las publicaciones se difundieron durante enero, febrero, marzo, abril y mayo de este año, a escasos seis meses del inicio del proceso electoral 2026-2027.
A su vez, el IEES concluyó el elemento objetivo o material, ya que algunas de las publicaciones denunciadas revelan la intención de la denunciada para generar un posicionamiento ante la ciudadanía.
En las evidencias presentadas por el PAN, el IEES revisó el pago de publicidad del 1 de noviembre del 2025 al 31 de marzo del 2026. En dichas fechas la responsable de la cuenta que realizó la inversión fue Imelda Castro, y por tanto no se acreditó que el gasto fuese de un ente público.
El IEES no acreditó los actos anticipados de precampaña y campaña, ya que en ninguna de las publicaciones o videos analizados, ni en las frases pintadas en bardas se desprende algún llamado al voto a su favor, o en contra de alguna otra fuerza política.
La autoridad electoral tampoco encontró que la denunciada haya hecho propuestas de campaña o plataforma electoral, ni alguna otra referencia a una elección, ni tampoco fue posible desprender alguna mención que permita concluir que se encuentra en acciones que pidan el voto, que ofrezcan una plataforma electoral, que hagan promesas cuando desempeñe un futuro cargo; por lo que no se concluyó que sean mensajes subliminales para que la ciudadanía vote por ella.
En la misma sesión, el IEES votó por tercera ocasión otra queja presentada por los mismos delitos por el PAN y Movimiento Ciudadano contra la senadora, pero se declararon inexistentes.
La nueva revisión se dio a partir de una revocación por parte del Tribunal Electoral de Sinaloa sobre una determinación del IEES. En la sentencia del Tribunal se ordenó una revisión exhaustiva de las evidencias de pruebas presentadas, por considerar que no se habían valorado en forma suficiente.
De las diligencias se constató la existencia de publicaciones en Facebook de enero a octubre de 2025 que contienen información de las actividades realizadas por Imelda Castro, así como pintas en bardas, y no observó algún llamado al voto a su favor, o en contra de alguna otra fuerza política; ni tampoco que la denunciada haya hecho propuestas de campaña o plataforma electoral, ni alguna otra referencia a un proceso electoral o mención que permita concluir que aspira a un cargo público.
El representante del PAN ante el IEES, Edgardo Burgos Marentes, anticipó que esta denuncia podría ser analizada por cuarta ocasión por el Instituto Electoral ya que interpondrán de nuevo una inconformidad ante los tribunales. En tanto harán lo conducente en la queja presentada en abril de este año para impugnar la decisión de no acreditar los delitos de uso indebido de recursos públicos, así como haber incurrido en actos anticipados de precampaña y campaña.
Artículo publicado el 07 de junio de 2026 en la edición 1219 del semanario Ríodoce.







