Determina el Poder Judicial de la Federación (PJF), que es discriminatorio que las autoridades soliciten un documento migratorio para comprar un boleto de autobús o subir a uno de estos vehículos con el fin de viajar dentro del país.
El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México resolvió que es una transgresión al derecho al libre tránsito, informó el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI).
En cambio, concluyó que el Instituto Nacional de Migración (INM) solo tiene la facultad para solicitar a las personas extranjeras documentos migratorios en las fronteras, tal como lo establece la Ley de Migración.
Por lo tanto, el Tribunal instó al Instituto Nacional de las Mujeres, el INM, la Fiscalía General de la República (FGR), la Guardia Nacional, la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo, y las secretarías de Relaciones Exteriores (SRE), de Gobernación (Segob), de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y de Comunicaciones y Transportes (SCT) a implementar acciones para poner fin a esta práctica.
Entre las acciones se encuentra establecer puntos de atención para denunciar el incumplimiento de esta resolución y realizar visitas de verificación a las centrales de autobuses.
Además, exige la difusión en canales oficiales para comunicar la nueva disposición y que las líneas de autobuses se abstengan de condicionar a un documento migratorio la compra de un boleto o de subir a un autobús.
De acuerdo con el IMUMI, desde finales de 2019, el INM, la Segob, la SCT y la Guardia Nacional prohibieron a las líneas de autobús vender y dejar subir a sus autobuses a personas que no comprobaran su estancia migratoria regular en el país.