Invalida SCJN facultad del SAT para entregar información personal a terceros

CIUDAD DE MÉXICO, 22MAYO2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció los efectos de la invalidez dictada en la controversia constitucional promovida en contra del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado el 22 de noviembre de 2021. La SCJN determinó en cuanto a dichos efectos, por mayoría de seis votos, que la invalidez del acuerdo es de carácter total, por tratarse de una instrucción hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la cual quedó insubsistente. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 17-F  del Código Fiscal de la Federación, publicado el 8 de diciembre de 2020, que otorgaba facultades al  Servicio de Administración Tributaria (SAT) la entrega de información personal de un contribuyente a una tercera persona.

La autorización argumentaba que el organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podía entregar la información personal de un contribuyente a autoridades y particulares para “la verificación de la identidad de los usuarios”.

El artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación establece que los particulares que utilicen la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas.

Por lo anterior, el Pleno de la Corte consideró que la fracción normativa que contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios” era violatoria del orden constitucional, por lo que determinó la invalidez de la frase o porción normativa que textualmente establecía “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.

El fallo del máximo tribunal representa un nuevo revés del gobierno federal ante las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra de la reforma fiscal vigente desde diciembre del 2020.

Lo anterior por considerar que dicho precepto vulnera el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales inclusive datos biométricos, pues facultaba al SAT dar a conocer a terceros autoridades y particulares información personal que permitía identificar a los usuarios de la firma electrónica avanzada.

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