La SCJN le da la razón a Estrada respecto al predial

JESÚS ESTRADA. Palo al Congreso.

El Congreso Local no actúo dentro del ámbito de sus facultades ni aportó argumentos suficientes para negar incrementar las tarifas, resolvió

El ex alcalde Jesús Estrada Ferreiro ganó al Congreso del Estado un pleito legal en la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la negativa de los legisladores de actualizar el predial en 2019.

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La SCJN resolvió la controversia constitucional promovida por Estrada Ferreiro y declaró inválido el Artículo segundo transitorio del decreto 42, por el que se establecen los valores unitarios del suelo y de las construcciones del municipio de Culiacán.

El Ayuntamiento propuso al Congreso que para 2019 el impuesto en los predios urbanos, con o sin construcción, sería mayor en un 3.5 por ciento con respecto al monto que pagó en 2018.

El Congreso modificó la propuesta y en el Artículo segundo transitorio aprobó que, durante el año 2019, el importe del impuesto predial en los predios urbanos con o sin construcción, no tendría incremento alguno respecto del monto que correspondió pagar en el año 2018.

El Municipio promovió una controversia constitucional en la SCJN en la que objetó la invalidez del Artículo.

El Ayuntamiento señaló que el artículo por el cual se aprobaron los valores unitarios del suelo y de las construcciones para el ejercicio fiscal contraviene la Constitución Federal, porque el Poder Legislativo modificó la propuesta, sin que la Constitución autorice que se puede modificar.

El artículo, consideró el municipio, vulnera el régimen de libre administración hacendaria, el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales, así como la proscripción de establecer exenciones o subsidios a favor de persona alguna y equivale a una exención parcial del impuesto predial o a subsidiar a los contribuyentes.

Se impide que el Municipio actor reciba de forma integral, completa y ordinaria los recursos provenientes de la contribución cuyo objeto es la propiedad o posesión de los predios rústicos y urbanos, indica la controversia.

La SCJN señaló que es facultad de los Ayuntamientos proponer a las legislaturas las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, y los legisladores deben decidir siempre sobre la base de la propuesta del municipio.

Las legislaturas pueden tomar decisiones con base en aspectos objetivos de política económica o tributarias y la protección de los particulares frente a sus obligaciones tributarias, pero tienen la obligación constitucional de dar contestación a las razones aportadas por los municipios en las iniciativas mediante las cuales proponen el incremento o ajuste.

La propuesta del municipio, menciona, solo puede ser modificada por el Congreso con base en un proceso apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable.

La SCJC indicó que la discusión del Pleno de la Legislatura se centró en reconocer que el incremento al impuesto representaría un impacto en el monto a pagar del impuesto predial en detrimento de la economía de los contribuyentes, cuando existen otras medidas que pudieran ayudar a las finanzas municipales sin afectar a los particulares.

La Corte resolvió que el Ayuntamiento otorgó razonamientos para sustentar su propuesta y entonces el Poder Legislativo estaba obligado a desvirtuar las justificaciones del Municipio para aumentar los valores unitarios de suelo y de sus construcciones, con base en argumentos objetivos y razonables.

No es suficiente lo que manifestó el Congreso local en la sesión ordinaria del 20 de diciembre de 2018, pues se apartó de la iniciativa, con un argumento que no guarda una relación directa o medianamente vinculada con las razones que fueron aportadas por el Municipio actor, establece.

Menciona que la propuesta del Municipio no fue atendida del todo, y el Congreso Local no aportó argumentos suficientes para explicar la racionalidad de su actuación.

“El Congreso Local no actúo dentro del ámbito de sus facultades, este Tribunal Pleno concluye que al modificar la propuesta del Municipio de Culiacán se contravino el artículo 115, fracción IV, primer párrafo incisos a) y c), constitucional, así como lo establecido por los artículos 14 y 16 constitucionales, en consecuencia, lo procedente es declarar la invalidez del artículo segundo transitorio del Decreto Número 42 por el que se establecen los valores unitarios del suelo y de las construcciones del Municipio de Culiacán, Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho”, establece la sentencia.

El ex alcalde también presentó una controversia constitucional por las reformas al artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado, que obliga a los municipios a aplicar descuentos del 50 por ciento a adultos mayores y personas con discapacidad, y hasta la fecha sigue en trámite.

En 2020 Estrada Ferreiro promovió una controversia por la reforma a la Ley de Seguridad Pública que homologaba la pensión de las viudas de policías y agentes jubilados con el sueldo de los policías en activo, pero fue desechada por la Corte.

Artículo publicado el 23 de abril de 2023 en la edición 1056 del semanario Ríodoce.

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