SCJN descarta eliminar la prisión preventiva automática

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional por mayoría calificada la prisión preventiva oficiosa o automática en cualquier delito, luego de que quedara pendiente la pronunciación de algunos ministros sobre el proyecto del Ministro Luis María Aguilar Morales.

Con votos en contra de la ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el Pleno se limitó a aprobar la inconstitucionalidad de los artículos que contemplan la prisión preventiva para delitos fiscales como la emisión, compra y venta de facturas falsas, la defraudación fiscal y el contrabando.

Por lo que la prisión preventiva automática se seguirá aplicando al catálogo de delitos que contemplaba el Código Nacional de Procedimientos Penales antes de la inclusión de los delitos fiscales, entre los cuales se encuentran homicidio doloso, genocidio, violación, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción de personas menores de 18 años, pornografía infantil, turismo sexual en contra de menores de edad, lenocinio de personas menores de 18 años, pederastia, tráfico de menores, contra la salud, delincuencia organizada, abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación y robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades.

Al analizar un nuevo proyecto de sentencia luego de que el pasado 8 de septiembre se retiraran dos proyectos de resolución sobre el tema, derivado de la falta de acuerdos para aprobar una resolución que obtuviera una mayoría calificada sobre el tema, volvió a fallar la pretensión de una mayoría de ministros para eliminar de forma definitiva la aplicación de la prisión preventiva oficiosa mediante una nueva interpretación del artículo 19 de la Constitución Mexicana.

La discusión se repitió en algunos de los temas fundamentales sobre el tema, al grado de que el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dijo que no pensaba volver a presentar los argumentos que ya había presentado en los dos debates anteriores sobre el tema, por lo que se limitó a manifestar el sentido de su voto.

Por lo anterior, anunció su votó a favor de eliminar la prisión preventiva oficiosa, es decir, que en todos los casos, los jueces tendrían la obligación de debatir las medidas cautelares que se deben imponer a los imputados caso por caso y sin importar el delito del que se les acusa.

Al momento de la votación, el ministro Alberto Pérez Dayán también votó por la inconstitucionalidad de los delitos fiscales.

El voto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fue muy similar, aunque sí fue más explícito al señalar que una nueva interpretación del artículo 19 de la Constitución no era parte de la litis en este asunto.

Información de Aristegui Noticias

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