Podrían desbloquear cuentas de ex funcionario de la UAS acusado de lavar dinero para el ‘Mayo’

Podrían desbloquear cuentas de ex funcionario de la UAS acusado de lavar dinero para el ‘Mayo’

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podría desbloquear las cuentas del ex director de Recursos Humanos de la UAS, involucrado en una supuesta red de lavado de dinero de Ismael el Mayo, Zambada.

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Ramón Florencio López Hernández, fue director de Recursos Humanos desde la administración de Héctor Melesio Cuen Ojeda hasta la de Juan Eulogio Guerra Liera. Actualmente ya no aparece en la nómina de la Universidad.

La UIF asegura que junto con otras personas implementó un esquema de lavado por lo que en 2019 bloqueó sus cuentas bancarias.

En diciembre pasado, un Tribunal Colegiado resolvió recursos de revisión que lo favorecen. Uno de ellos concede la suspensión del bloqueo pero no implica que las cuentas serán descongeladas de manera inmediata, sino que está condicionada.

Otro recurso resuelto en diciembre es para que el juez reponga el juicio en el que negó el amparo contra la orden de bloqueo de la UIF.

Según la UIF, Ramón Florencio es apoderado legal de la empresa Centro Comercial y Habitacional Lomas (Plaza Lomas), ubicado en el boulevar Emiliano Zapata, en la colonia Lomas del Bulevar, en esta ciudad de Culiacán, y que es propiedad de la hermana del Mayo, Modesta Zambada García y sus hijos Eduardo y Milagros Cruz Zambada.

En 2013 el Departamento del Tesoro señaló que Plaza Lomas y otras empresas fueron creadas para ingresar dinero ilícito al sistema financiero.

De acuerdo con la UIF presuntamente también realizó transacciones en efectivo cuyas cantidades no concuerdan con sus actividades ni con los ingresos reportados a la Secretaría de Hacienda.

“Dicha empresa, se presume, sólo es utilizada como de las denominadas fachada o pantalla. Lo anterior, en virtud de que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos señaló en julio de 2013 a varias empresas del norte del país como negocios propiedad de Ismael Zambada García, principal líder del Cártel de Sinaloa”, menciona el acuerdo de la UIF.

Señala que Ramón Florencio “es representante legal, advirtiendo que la moral en cita, presuntamente se constituyó para efecto de lavar dinero y ocultar recursos de quien es el principal operador del Cártel de Sinaloa, apoyado por varios de sus familiares y personas cercanas”.

Ramón Florencio promovió un amparo contra la orden de bloqueo pero el juez lo negó en marzo de 2020.

“Podemos advertir que el actuar de la autoridad responsable ordenadora fue realizado en apego al cumplimiento de una obligación asumida por México, esto es, el cumplimiento de una determinación adoptada por agrupaciones intergubernamentales”, menciona la sentencia.

En diciembre pasado un Tribunal Colegiado resolvió dos recursos de revisión que favorecen al universitario.

Uno de ellos concede la suspensión de la orden de bloqueo de la UIF, pero está condicionada.

Señala que la suspensión no surtirá efectos “si el bloqueo se emitió en cumplimiento de una obligación contraída con un gobierno extranjero o la ejecución de una resolución adoptada por un organismo internacional o agrupación intergubernamental cuyas atribuciones fueron reconocidas con base en una obligación asumida por el Estado mexicano”.

De no haber una solicitud expresa de autoridad extranjera u organismo internacional, las cuentas podrán ser desbloqueadas.

La otra resolución del Tribunal es para que se reponga el juicio en el que le fue negado el amparo en 2020.

El Tribunal ordenó reponer el juicio porque durante el proceso la UIF proporcionó diversos informes de los que no dieron vista a Ramón Florencio por lo que el proceso no se realizó conforme a derecho.

“Se advierte que durante el procedimiento se ordenó darle vista a las partes con el contenido de los informes; no obstante, se omitió ordenar que ello se hiciera de forma personal al quejoso y, requerirlo, para que, si era su deseo, ampliara la demanda respecto de los nuevos actos derivados de los informes, porque no obran constancias en el sumario que así lo demuestren, dado que los acuerdos correspondientes en los que se le dio vista con los informes se notificaron por lista”, indica.

Al omitir darle vista a Ramón Florencio, establece el Tribunal, se violaron las normas esenciales que rigen el juicio de amparo.

El Tribunal ordenó al juez deje insubsistente la negativa de amparo y reponga el procedimiento para que de vista a la parte quejosa con los informes justificados y con los anexos y, lo requiera en forma personal, para, si es su deseo, amplíe la demanda.

En el juicio de amparo Ramón Florencio reclama “la orden verbal o por escrito girada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la Ciudad de México, Distrito Federal. Para efecto de que se embarguen, congelen e inmovilicen los fondos existentes en los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión aperturadas a mi nombre”.

La UIF asegura que Ramón Florencio, en 2018 realizó tres operaciones de retiro por un millón de pesos, lo que contrasta con los ingresos declarados; y desde 2015 emitió 81 cheques que resultan irregulares, ya que son cantidades considerablemente elevadas y son remitidas a diversas personas de las cuales se desconoce qué tipo de relación comercial tiene.

Artículo publicado el 23 de enero de 2020 en la edición 991 del semanario Ríodoce.

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