SCJN declara inconstitucional que en Sinaloa se reconozca ‘la vida desde la concepción’

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves que es inconstitucional que en Sinaloa se reconozca “la vida humana desde la concepción”.

De manera unánime, los ministros del máximo tribunal invalidaron el artículo 4 bis A, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que señala que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente, hasta su muerte”, el cual fue reformado mediante el decreto número 861, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el 26 de octubre de 2018.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por diputados de Morena y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y de acuerdo al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, sí tiene el propósito final y la potencia para comprometer o limitar el acceso de las personas a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, la salud, la integridad personal y estaría destinada a disminuirlos, afectarlos o menoscabarlos.

“Establecer que el embrión y el feto merecen el mismo nivel de protección jurídica que las personas nacidas, es asimilar a las mujeres y personas gestantes a un proceso contingente que va adquiriendo mayor concreción y una mayor capacidad de vida independiente a medida que el embarazo avanza. Dada justamente esta progresión es evidente que existe un legítimo interés del Estado en preservar la vida en gestación”, señaló.

“Por ello, es claro que el embrión y el feto deben ser reconocidos como bienes constitucionalmente relevantes y deben protegerse de acuerdo con esa dignidad y carácter; sin embargo, su protección no puede competir plena e incondicionalmente con la de las personas nacidas”.

Añadió que por lo tanto dicha disposición “altera el significado de derechos y contribuye a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, pues, fomenta la creencia sobre la incorrección de ciertas opciones reproductivas, lo que significa una cancelación de la autonomía
personal, que caracteriza a las sociedades democráticas, aumenta el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica, desde nociones y concepciones discriminatorias, genera un falso temor en los profesionales de salud, aun cuando las legislaciones penales no criminalizan ciertos abortos, provoca desigualdad en la provisión de los servicios de salud entre las distintas mujeres y personas gestantes, y las orilla a arriesgar su vida y su salud en abortos clandestinos y mal realizados”.

Así, al Corte determinó que esta clase de cláusulas atentan contras los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres y personas gestantes, pues penalizan el aborto y lo complican incluso en casos de violación.”

Gutiérrez Ortiz Mena afirmó que ni los congresos locales ni la SCJN pueden definir de manera contundente cuál es el origen de la vida, pues no hay consenso científico al respecto.

El impartidor de justicia señaló que corresponde al Estado concentrar sus esfuerzos en llevar a buen puerto los embarazos deseados, garantizar la atención prenatal y los partos en condiciones óptimas, lo cual incluye la seguridad de la madre.

“La norma es abiertamente inconstitucional pues, con el pretexto de definir el comienzo de la protección de la vida humana, lo que están haciendo es imponer límites a los derechos humanos de otras personas, en este caso, de las mujeres y personas con capacidad de gestar. A decidir sobre su propio cuerpo y vida, a no ser discriminadas, a disfrutar del mayor nivel de protección la salud, a decidir sobre le número de hijos que desea tener, entre otros derechos vinculados a la dignidad humana”, añadió el ministro Luis María Aguilar Morales.

Aunque lo que discutió el máximo tribunal fue un proyecto para modificar la Constitución de Sinaloa, esta resolución es vinculante y obligatoria para todas las y los jueces en territorio nacional.

Esto se debe a que la última reforma judicial estableció que las decisiones que sean votadas por al menos ocho ministros, serán jurisprudencia para el resto de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.

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