En Sinaloa, casi 2 mil féminas bajo el mecanismo de protección

PROTESTA DE MUJERES. El derecho de vivir.

En Sinaloa hay rutas establecidas para que las mujeres puedan solicitar órdenes de protección cuando son víctimas de violencia pero falta regulación.

De acuerdo con el estudio “Rutas para que las mujeres accedan a las órdenes de protección” de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la entidad no está precisado el plazo para emitir una orden o la duración de ésta, además que es necesario que la víctima la ratifique lo que puede representar una traba para que las soliciten.

Sinaloa es el noveno estado con más órdenes de protección vigentes con mil 839, de acuerdo con el estudio.

Los estados con más ordenes son Jalisco con 36 mil 730, Quintana Roo con 5 mil 474, Zacatecas con 4 mil 234, Hidalgo con 3 mil 504, Colima con 3 mil 330, Chiapas con 3 mil 285, Guanajuato con 2 mil 671, Tabasco con 2 mil 188 y Morelos con mil 963.

En la entidad la legislación prevé solo tres tipos de órdenes de protección: de emergencia, preventiva y civil.

En otras entidades las órdenes de protección también son por violencia electoral y política.

De acuerdo con el informe Sinaloa se encuentra entre los 10 estados en los que es necesario que la víctima ratifique.

La necesidad de ratificar la solicitud, indica, puede constituir un elemento que pueden derivar en el retraso o negación de las órdenes, incluso en la disuasión para que las mujeres opten por no hacer uso de estos recursos a los que las instituciones están obligadas a dar cumplimiento.

La legislación local no prevé el tiempo que tiene la autoridad para emitir la orden, la duración de la orden, los criterios para la evaluación de riesgo, y tampoco si puede haber una prórroga.

 

A Irasema no le sirvió

Irasema tenía orden de protección pero los responsables no la cumplieron y fue asesinada.

La joven de 28 años fue asesinada en febrero de 2016 en su casa. Ese día debía tener protección policial en su vivienda o estar en un refugio, según la orden que concedió una jueza.

La CEDH determinó que hubo omisiones por parte de la Policía Municipal de Guasave y del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado, que costaron la vida a Irasema.

La policía era la responsable de asignar a por lo menos un agente para que la protegiera y el Ministerio Público debía vigilar el cumplimiento de las medidas que dictó la jueza.

Ninguna de las autoridades responsables de cumplir la orden de protección hizo lo que debía hacer y el 18 de febrero de 2016, el cuñado de Irasema entró a su casa y la golpeó hasta matarla.

La CEDH estableció que el homicidio no habría ocurrido si la policía hubiera acatado la orden de asignar un agente para que la cuidara y la Fiscalía se hubiera cerciorado que el mandato de la jueza se cumpliera.

 

Mecanismo complejo

Para el presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, José Carlos Álvarez Ortega, el estudio revela que estas medidas son urgentes y de inmediata aplicación.

Señaló que existe una regulación híbrida o diversa en todo el país, o en algunos casos, incompleta y a pesar de que son un recurso valioso, son poco conocidas para que las mujeres puedan ejercer su derecho a una vida libre de violencia.

Manifestó que pese a las reformas constitucionales y a los instrumentos internacionales entorno a los derechos humanos de las personas, no ha sido suficiente para ejercerlos plenamente, sobre todo en algunos grupos en situación de vulnerabilidad como lo es el caso de las mujeres.

“La desigualdad de derechos ha traído consecuencias por demás preocupantes y me refiero particularmente a la de violencia hacia las mujeres. Reconocer la falta de igualdad entre los géneros es un paso que obliga a generar más acciones que permitan cerrar esas brechas de desigualdad y por ende erradicar la violencia en cualquiera de sus modalidades”, manifestó.

La CNDH menciona en el informe que las órdenes de protección comprenden un procedimiento amplio y complejo que requiere de una mirada integral y del fortalecimiento en su diseño, ejecución y evaluación, en miras a que se vuelva en una herramienta útil con la que las mujeres puedan contar en situaciones de violencia que comprometan su integridad o su vida.

Uno de los mecanismos previstos en la legislación para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia son las órdenes de protección, sin embargo, pese a ser actos precautorios o cautelares de aplicación urgente por parte de las autoridades competentes, el mecanismo es complejo y no está homologado en todo el país.

En algunas entidades es posible que la víctima cuente con información suficiente para acceder a dichas órdenes en caso de ver afectada su integridad e incluso en peligro de privación de la vida, mientras que, en otras, la legislación dejó en total desprotección formal y real a las mujeres.

“Las órdenes de protección se consideran actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares; deben otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres”, indica.

Señala que en 25 entidades federativas es posible distinguir información sobre cada una de las fases de quién puede solicitarlas, a quién, cuánto duran y cómo se implementa y otros elementos complementarios al procedimiento.

En México la población total se compone por el 48.5 por ciento de hombres y el 51.5 por ciento de mujeres, sin embargo, aunque éstas últimas representan poco más de la mitad de la población del país, el acceso, goce y ejercicio de sus derechos, les ha sido restringido a lo largo de la historia.

Artículo publicado el 20 de septiembre de 2020 en la edición 934 del semanario Ríodoce.

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