El Comité Ejecutivo Nacional de Morena lanzó la convocatoria para el proceso de selección de la candidatura de gobernador de Sinaloa para el proceso electoral 2020-2021, sin establecer en los requisitos la pertenencia a un género específico, por tanto podrán aceptarse registros de hombres y mujeres.
De acuerdo con el texto de la convocatoria, el registro de aspirantes de la candidatura se realizará a partir del próximo día 5 de diciembre ante la Comisión Nacional de Elecciones, ubicada en la Ciudad de México.
Una vez registradas la candidatura, la Comisión Nacional de Elecciones revisará las solicitudes, valorará y calificará los perfiles de los aspirantes de acuerdo a las atribuciones contenidas en los estatutos de Morena y sólo dará a conocer las solicitudes aprobadas.
La relación de solicitudes de registro aprobadas de los candidatos a gobernador será publicada a más tardar el día 30 de enero del 2021.
La convocatoria advierte que el registro de aspirante podrá ser cancelado, o no otorgado, por violación grave a las reglas establecidas en los estatutos, la propia convocatoria o a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional.
La Comisión de Elecciones solamente aprobará un máximo de cuatro registros de candidaturas a gobernador, especifica la convocatoria firmada por el dirigente nacional Mario Delgado Carrillo y la secretaria general, Citlali Hernández Mora.
Por la pandemia de Covid-19, no se contempla la realización de una asamblea electoral como los señalan los estatutos de Morena, pero someterá la lista de registros aprobados a una encuesta y/o estudio de opinión que será realizado por la Comisión de Encuestas para determinar el candidato idóneo y posicionado.
Será a más tarde el día 1 de febrero cuando el Comité Ejecutivo Nacional el nombre del candidato o gobernador de Morena en Sinaloa.
Entre otros requerimientos para el proceso interno se incluye tener la ciudadanía sinaloense por nacimiento o vecindad no mayor a cinco años anteriores a la elección, tener 30 años cumplidos, haber conservado su domicilio en Sinaloa seis meses al menos antes de la elección constitucional local y no tener los impedimentos señalados en el artículo 54 de la Constitución local.