Grave, demorar la representación indígena en los ayuntamientos de Sinaloa: Alfredo Quintero

ALFREDO QUINTERO

Si hay voluntad política, la elección de los representantes étnicos o indígenas no debiese demorar más para que se integren a los próximos ayuntamientos, de lo contrario se caerá en la discriminación y la marginación.

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La opinión es expuesta por Alfredo Quintero Urías, ex asesor del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en las negociaciones en San Andrés Larrainzar Chiapas, e integrante de la organización indígena de San Miguel Zapotitlán, en Ahome.

Precisa que los representantes indígenas ante los Cabildos no son regidores por lo que no se pueden incluir dentro de la lógica y los tiempos de los procesos electorales.

Por no poder cumplir los 90 días previos al inicio de un proceso electoral para realizar una reforma constitucional que impactaría en la integración de los ayuntamientos, diputados del Congreso del Estado de Sinaloa consideraron que no es posible realizar las reformas constitucionales para elegir a los representantes indígenas ante los próximos cabildos.

El límite de plazos electorales marcados para el pasado 15 de septiembre es una fecha que considera Quintero Urías no debiese aplicar en el caso de los representantes étnicos y por tanto impactar en la demora de representación ante los ayuntamientos.

El también integrante de la Academia Comunitaria de Lengua y Cultura Yoreme, enfatiza que el representante indígena es equiparable a la figura de un regidor, pero no lo es, y que será electo bajo los usos y costumbres de su comunidad.

Considera que el proyecto de demorar más la representación indígena es una situación grave porque es un derecho que está en los tratados internacionales y en la Constitución federal, que está desde hace más de dos años en los tribunales, por lo que el Congreso del Estado debe hacer la reforma Constitucional.

“Es un asunto de dilatar la representación plena a la que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas”, lamenta.

La lógica de los representantes indígenas, argumenta, no entra en que se vote necesariamente en una boleta electoral porque sería mediante una asamblea municipal.

Explica que los usos y costumbres que son las formas de organización de los pueblos indígenas mediante las cuales pueden elegir a su representante.

En su opinión debiese tener voluntad política que las instancias que están participando encuentren un mecanismo como la asamblea municipal, como existe en otros estados, para que las comunidades estén representadas.

“No hay razón para que esto se postergue, no hay razón para que esto se dilate, de que los pueblos no tengan voz en los ayuntamientos”, reitera.

El activista sostiene que los pueblos indígenas requieren tomar la palabra en la toma de decisiones al impulsar los procesos de gestión. Si no tienen representantes se les deja sin voz, sin darles el lugar histórico que tienen.

“Podemos elegir a todos los representantes, pero no podemos elegir a los representantes de las primeras comunidades que estuvieron en nuestro territorios”, expresa, al señalar que la situación es una contradicción.

Es un proceso, insiste reiteradamente, separado del proceso electoral, porque cuando se elige el representante indígena la comunidad por usos y costumbres lo va a elegir, pudiendo ser durante o al concluir el proceso.

Argumenta que para contar el representante indígena no existe limitación del tiempo porque puede esperar a que termine el proceso electoral, la contienda de los partidos políticos y la integración de los cabildos como lo define la ley, y posteriormente un mes o dos meses después se puede elegir.

“Hay suficiente tiempo para que se haga, pero tiene que haber voluntad política”.

Si no hay representantes indígenas, es un asunto de discriminación y marginación, advierte.

El representante indígena no es un representante político, sino comunitario. Se está queriendo aplicar una norma que regula los partidos políticos que tienen derechos a tener a regidores por mayoría y representación proporcional  al elegir a un ayuntamiento, pero no es posible aplicarla en automático para los usos y costumbres de los pueblos indígenas, manifiesta.

En la asamblea municipal mediante usos y costumbres debe elegir al representante indígena, teniendo como observador a la autoridad electoral, en acuerdo con la comunidad.

Comenta que desde que fue regidor en el Ayuntamiento de Ahome, durante 20 años se ha impulsado tener un representante, pero sostiene que es fundamental darle la formalidad y la permanencia jurídica para que no quede a voluntad de los partidos políticos que lleven en sus planillas alguien de las comunidades indígenas.

Precisamente, indica el ex diputado local, la resolución de la Suprema Corte de Justicia es que no quede a criterio de los partidos, sino que se sume el representante indígena a la integración de los cabildos.

 

¿Qué dice la propuesta de reforma constitucional?

De acuerdo a la propuesta firmada por representantes de diversas organizaciones y ciudadanos indígenas, para realizar la reforma constitucional, los representantes indígenas se elegirán por los sistemas normativos de los pueblos originarios del Estado de Sinaloa.

Su elección será cada tres años y entrarán en funciones el 1 de noviembre del año de su elección, junto con el presidente municipal, síndicos procuradores y regidores.

En los municipios que cuenten con población indígena tendrán un representante indígena o étnico ante los ayuntamientos con los mismos derechos y obligaciones de los demás regidores.

Entre los requisitos para ser representante indígena se propone tener reconocimiento en su comunidad, compromiso de promover su cultura e impulsar la conservación de las lenguas indígenas, y preferentemente hablar, entender y escribir su lengua originaria.

Se especifica además que en el caso del representante indígena no se podrá elegir de manera consecutiva que en el derecho de los pueblos y comunidades indígenas no se permite.

La propuesta de reforma no específica cuándo o qué momento se realizaría la elección del representante indígena, sólo que será electo en una reunión comunitaria, y que una vez electo será registrado ante el Instituto Estatal Electoral para entregarle la constancia de validez oficial de su nombramiento.

Artículo publicado el 27 de septiembre de 2020 en la edición 922 del semanario Ríodoce

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