Analizarán diputados que padres y madres decidan el orden de apellidos de sus hijos

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La Comisión de Equidad Género y Familia analizará una propuesta de reforma al artículo 34 del Código Familiar del Estado de Sinaloa que permitiría que los padres y madres de familias decidan en el orden de los apellidos que tendrán sus hijos al momento de ser registrados en sus actas de nacimiento.
La iniciativa presentada por el diputado de Morena, Pedro Villegas Lobo, argumenta que la legislación vigente establece la prevalencia del apellido del varón, lo que significa una discriminación para las mujeres.
En la exposición de motivos de la iniciativa, señaló además que el pasado día 6 de febrero la Cámara de Diputados aprobó un la reforma al artículo 58 del Código Civil Federal y 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de que el acta de nacimiento contenga el nombre propio y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que convengan.
Abundó que el orden de los apellidos involucra la interpretación de dos derechos distintos, como lo son la identidad y el de las mujeres a la no discriminación, los cuales no tienen conflicto entre si y pueden ser usados como complementarios.
La anteposición del apellido paterno sobre el de la madre es inconstitucional, ya que se está discriminando, además de disminuir el rol de la mujer en el ámbito familiar, e incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido juriprudencias respecto a que el orden de los apellidos, puede ser elegido en común acuerdo por los padres.
De acuerdo a la propuesta de reforma, el orden de los apellidos que decidan los progenitores quedará establecido para la inscripción de los posteriores nacimientos del mismo vínculo. En caso de no llegar a un acuerdo, el oficial del Registro Civil lo determinará, atendiendo al interés superior del menor.
La iniciativa de reforma recibió la primera lectura, le fue dispensada la segunda y turnada para su estudio y análisis a la Comisión de Equidad. Género y Familia, la cual deberá emitir un dictamen para presentarla para votación ante el pleno del Congreso del Estado.

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