Niegan amparo a Rosario Robles que buscaba que el Juez Delgadillo Padierna dejara de conocer el caso

rosario robles

Un Tribunal federal negó un amparo a Rosario Robles Berlanga, ex titular de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), con el que buscaba que el Juez Jesús Delgadillo Padierna –sobrino de la Diputada de Morena Dolores Padierna y quien la vinculó a proceso y ordenó prisión preventiva- dejara de conocer su caso.

El titular del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal rechazó el recurso para la ex funcionaria contra una sentencia de otro Tribunal que desechó por extemporánea la recusación del Juez Delgadillo Padierna.

En agosto de 2019, la legisladora morenista reconoció que el Juez Delgadillo era su sobrino, por lo que la ex funcionaria interpuso una recusación del Juez, es decir, que no continúe en el caso, debido “a lo irregular de los autos que dictó en contra de Rosario Robles”, según informó su entonces abogado Julio Hernández, informó Sin Embargo.

Además, señaló que en 2004 tuvo con conflicto político con el esposo de la Diputada, René Bejarano, por lo que el Juez tenía un impedimento para conocer la causa penal en su contra. Sin embargo, días más tarde, la Jueza de distrito desechó por extemporánea la recusación promovida para que Delgadillo Padierna dejara el caso.

Posteriormente, en octubre de 2019, la defensa de Robles Berlanga interpuso otra recusación del Juez ante el Sexto Tribunal Unitario en materia Penal bajo el argumento que durante la audiencia celebrada el 22 de octubre “quedó evidenciado el comportamiento agresivo, grosero y parcial del juez en contra de la imputada y su defensa”, por lo que no habría podido promover la recusación vía oral. Pero fue desechada por extemporánea por otro Tribunal Unitario

Ante ello, la ex funcionario promovió un amparo en el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal, en donde el Juez José Alfonso Montalvo Martínez determinó que no existió impedimento para realizar la solicitud durante la audiencia del 22 de octubre.

“Tampoco era obstáculo, como señala la quejosa, que el uso de la voz hubiera sido al finalizar la audiencia, después de haberse impuesto la medida cautelar, pues tal cuestión no hubiera interferido en el trámite de una recusación”, indicó la sentencia.

“En conclusión, ante lo infundado de los conceptos de violación procede negar el amparo y protección de la justicia a la quejosa”, concluyó.

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