Prisión de 43 años por asesinar a cuatro soldados en Mocorito

emboscada militares

El Tribunal Colegiado en Materia Penal ratificó la sentencia a los involucrados en la emboscada a militares en Mocorito que dejó cuatro soldados muertos y dos heridos.

La agresión ocurrió el 31 de octubre de 2016, en la comunidad La Huerta.

Por la agresión detuvieron a Julio César “V” y Rosalío “E”; y los acusaron de los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa, portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Por todos los delitos el Juez de la causa los sentenció a 43 años nueves meses de prisión y al pago de un multa de 48 mil pesos y reparación del daño por 362 mil pesos.

Por la misma masacre, tres militares del 89 Batallón de Infantería están en proceso por errores en la cadena de mando.

Un coronel de infantería está acusado de los delitos de desobediencia, abuso de autoridad, abandono de servicio; y un capitán segundo y un jefe de sección de Información, Instrucción y Operaciones del Batallón de desobediencia.

La sentencia impuesta a los civiles fue impugnada y tras varias resoluciones en instancias judiciales, el Tribunal Colegiado en Materia Penal la ratificó y quedó firme la sentencia.

De acuerdo con la sentencia, a las 15:00 horas del 30 de enero de 2016, un grupo de militares se encontraba en tránsito y al llegar al poblado La Huerta, en un tope, sufrieron la agresión de diversas personas que estaban ubicadas cerca de dos vehículos, una camioneta Tacoma color blanco y una RAV4, color gris, y se inició un enfrentamiento.

En el lugar murieron dos militares y dos más cuando recibían atención médica; y otros tres soldados resultaron heridos.

En el sitio quedaron un fusil 7.62×39 milímetros, una ametralladora calibre 30.06 y las camionetas Tacoma y RAV4.

Según testimonios de los militares también les dispararon con fusiles calibre 50.

El Juez determinó que hubo dolo de parte de los agresores y sorprendieron a los militares, no se trató de un evento circunstancial.

“La mayor parte de los impactos fueron realizados en el frente de la unidad Humvee militar, lo que revela por las posiciones que se han venido señalando en las determinaciones emitidas que primero se accionaron las armas  por parte de los agresores”, señaló.

Dijo que “después del sorpresivo ataque, los agresores decidieron concretar su objetivo desde los puntos donde quedaron los vehículos, es decir, no agredieron y simplemente huyeron; inclusive, escuchamos aquí en audiencia al subteniente, que al encontrarse ya tirado, cercano el momento al que perdiera la vida el cabo, uno de los agresores se aproximaba hacia ellos, pero al escuchar el cerrojeo, salió corriendo. Claro es que si hubiera habido o hubiera sido un encuentro circunstancial como lo plantea la defensa, no hubieran abatido de muerte instantáneamente a dos de los elementos militares”.

El Juez señaló que quedó demostrada su intervención directa en el hecho

Los testimonios de diversas personas, indicó, revelaron que durante la agresión, los imputados tuvieron una posición y circunstancias privilegiadas respecto a los militares.

Por el delito de homicidio impuso una pena de 21 años pero estaba agravado por lo que se sumaron 10 años seis meses más; y por el delito de armas de fuego la condena fue de 12 años y tres meses.

Durante el proceso los abogados defensores aseguraron que no obraban pruebas plenas y suficientes que demostraran la participación directa o indirecta o coparticipación en los delitos.

“Los testimonios resultan inverosímiles y no pueden ser considerados aptos para sustentar la culpabilidad del quejoso, ya que si bien dichos ponentes estuvieron en el lugar de los hechos al resultar lesionados, lo cierto es que sus narrativas no se aprecia creíbles, ya que no es posible que hayan observado a una persona parada en la parte frontal de la Tacoma blanca realizando disparos de arma de fuego en contra de los efectivos militares, ya que éstos impactaron en el vehículo Humvee, pues conforme a las periciales, no se advertía que en ese lugar se haya localizado casquillos”, dijeron los abogados.

Además, señalaron, los testigos refieren la existencia de un arma de fuego usada para agredir a los soldados, la cual es distinta a la precisada en la acusación de la Fiscalía.

Tras la agresión, tres militares fueron llevados a proceso penal por errores tácticos, que constituyen delitos militares.

De acuerdo con el ministerio público militar los soldados procesados no debieron permitir que el vehículo en el que viajaban los soldados emboscados circulara solo, sino en convoy.

Uno de los involucrados ese día se separó sin autorización de  las instalaciones militares Bacubirito, en el municipio de Sinaloa en donde era el comandante, para dar un paseo con su familia.

Artículo publicado el 05 de enero de 2020 en la edición 884 del semanario Ríodoce.

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