La empresa Gas y Petroquímica de Occidente (GPO) que pretende construir la planta de producción de amoniaco en la bahía de Topolobampo perdió un nuevo incidente en los tribunales federales, cuyo magistrado, ordenó detener la edificación.
De acuerdo con el colectivo ¡Aquí No!, el nuevo acuerdo se dictó el 23 de diciembre en el juicio de amparo 630/2019 promovido por un restaurantero de la playa del Maviri contra la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Presidente Municipal de Ahome, Manuel Guillermo Chapman Moreno y la Directora de Desarrollo Urbano de Ahome, Solangel Sedano.
En el recurso se reclama la Autorización Condicionada de la Manifestación de Impacto Ambiental otorgada en el 2014 a favor de la Planta de Amoniaco 2 mil 200 Toneladas Métricas de Amoniaco en Topolobampo, Sinaloa por la violación de artículos constitucionales, leyes, reglamentos, normas oficiales y tratados internacionales de la esfera ambiental.
En este, GPO promovió la revocación de la sentencia definitiva que ordena la paralización de la construcción con base en un peritaje de la bióloga Jaqueline Montiel Telles de la Fiscalía General de la Republica que alega que no hay elementos que permitan presumir que el proyecto dañará de manera inminente e irreparable el medio ambiente, y que fue presentado como alegato en otro Juzgado, el del Séptimo Distrito, en el juicio de amparo 724/2018 del ejido Muellecito.
Después del estudio de la solicitud, el Juez Sexto de Distrito, Alejando Zúñiga, la declaro infundado pues lo considera una mera opinión técnica de las condiciones en que se encuentra el inmueble que ocupa la empresa sin llegar a ser una prueba superveniente, o sea un hecho posterior a la resolución dictada, es solo un análisis novedoso de hechos anteriores.
Este es un segundo revés a las pretensiones de GPO por un trámite similar.
GPO lo había intentado la primera vez, en el juicio de amparo 528/2018 de la comunidad indígena Lázaro Cárdenas, utilizando los argumentos del Instituto del premio Nobel Mario Molina en los que se avala el prestigio de la trasnacional PROMAN de la cual es filial.
En esa ocasión, el 17 de Julio del 2019, el juez rechazó la petición.
La empresa pretendió también se tomara en cuenta el razonamiento del juez Quinto de Distrito (Juan Enrique Parada) que rechazó otorgar la suspensión definitiva en el juicio de amparo 603/2019 a otro restaurantero en base, entre otras cosas, a la inclusión de la Planta de Amoniaco en el Acuerdo Nacional de Inversiones presentado a Alfonso Romo por la iniciativa privada para ser anunciado por el Presidente de la República.
El juez del Sexto Distrito consideró que, al igual que la pericial, ese razonamiento no es una prueba superviviente y se trata de una consideración emitida por un juez de la misma jerarquía por lo que resulta no ser vinculante su observancia.