Observa CEDH a Comuna sobre joven detenido y desaparecido por policías en Mazatlán

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Tras considerar que existen elementos suficientes para acreditar que Luis Roberto Ramírez Sandoval, de 25 años, fue detenido el 6 de diciembre de 2018, aproximadamente entre las 12:00, y 12:30 horas, por elementos de la Policía Municipal, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación al Ayuntamiento de Mazatlán.

Lea: Encuentran asesinado a joven detenido por la policía municipal de Mazatlán https://bit.ly/33FSLCc

El documento de la CEDH, fechado el 27 de agosto de 2019 y dirigido al presidente municipal, Luis Guillermo Benítez Torres, afirma que del análisis lógico-jurídico del expediente existen elementos de prueba que evidencian la detención arbitraria y posterior desaparición forzada de la víctima, vulnerando sus derechos humanos.

Para no publicitar los nombres de los policías municipales involucrados en los hechos, el organismo utiliza las claves AR1, AR2, AR3, AR4 Y AR5.

E igualmente, por la misma razón, el finado Luis Roberto Ramírez Sandoval, y sus familiares que denunciaron su detención y desaparición, son identificados como V1, Q1 y T1, respectivamente.

En ese entendido, la CEDH relata que de acuerdo a lo manifestado por Q1 en su escrito de queja el 6 de diciembre de 2018, V1 fue detenido por elementos policiales que se transportaban en la unidad móvil (patrulla), hecho presenciado por testigos que informaron dicha detención.

El ombudsman en su examen de los hechos señala que la versión de Q1 se corrobora con las declaraciones de AR2 y T1, las cuales detallan la detención de V1.

De la declaración de AR2, el abogado desprende que el 6 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 12:00 horas, detuvieron a V1, al atender unos reportes de unos vecinos del fraccionamiento San Ángel, en Mazatlán, Sinaloa.

Los vecinos informaron que una persona del sexo masculino había pasado corriendo y mirando para todos lados, por lo que posiblemente había tratado de ingresar a una vivienda o había asaltado a alguien en dicho fraccionamiento.

Los agentes de la patrulla que hacían un recorrido de vigilancia observaron a V1 nervioso y agitado mirando hacia todos lados, motivo por el cual AR4 ordenó que subieran a V1 en la parte trasera de la unidad policíaca, con el objetivo de localizar alguna parte afectada por robo o algún delito.

La patrulla transitaba por la zona aledaña de la detención, de pronto con una llamada telefónica AR5 ordenó a AR4 que se trasladaran a un campo de fútbol ubicado por la avenida Juan Pablo II, donde estaba AR5 acompañado de un hombre que había sido víctima de un robo en el fraccionamiento San Ángel.

Cuando la patrulla llegó al lugar mencionado, la persona supuestamente robada no reconoció a V1 como responsable de ese hecho; por ende, AR5 les ordenó que dejaran a V1 bajo su resguardo, agregando que se podían retirar del lugar, orden que AR4 hizo extensiva a V1, luego dejándolo en libertad.

Por otra parte, T1 manifestó que el 6 de diciembre entre las 12:00 y 12:30 horas aproximadamente, se trasladó al lugar de la detención y al circular en su motocicleta, entre las calles Río Piaxtla y Juan Pablo II, vio directamente que los elementos policíacos llevaban en la parte trasera de la patrulla a V1.

De dichos testimonios y evidencias integradas al expediente de queja, asegura la CEDH, también se acredita que los elementos de la Secretaría omitieron poner a V1 a disposición de la autoridad competente de manera inmediata y que en el caso, tampoco  elaboraron el informe policial correspondiente.

El organismo evidencia que los elementos preventivos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal fueron los últimos en tener en custodia a V1 y no acreditaron que posteriormente lo hayan puesto en libertad.

En su análisis, la CEDH enfatiza que se acreditó la violación de la libertad personal de V1, porque la libertad personal es un derecho humano fundamental reconocido en los artículos 1 y 14, párrafos primero y segundo, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Cronología de los hechos

6 de diciembre de 2018. Según testigos, policías municipales detienen a Luis Roberto Ramírez Sandoval junto con Efraín Macías Garzón. El abuelo de Ramírez Sandoval ve que lo tienen en la caja de la patrulla número 275, y avisa a la familia.

11 de diciembre de 2018. La madre del detenido interpone denuncia en la Unidad del Ministerio Público Especializada en Desaparición Forzada de Personas, No Localizadas o Ausentes de la Zona Sur.

13 de diciembre de 2018. Se presenta queja ante la CEDH /II/VZS/18 Individual Colectiva por los actos violatorios de los derechos humanos del detenido.

20 de diciembre de 2018. La madre del desparecido interpone queja contra los elementos de la policía municipal, ante la Unidad de Asuntos Internos de la SSPyTM de Mazatlán.

29 de marzo de 2019. Los cuerpos de Luis Roberto Ramírez Sandoval y del joven que fue detenido junto con él fueron hallados en una fosa clandestina ubicada en un camino de terracería que conduce a la avenida Delfín-camino viejo a cerritos.

14 de abril de 2019. Familiares y amigos sepultan los restos de Ramírez Sandoval, en el Panteón Jardín número 4.

27 de agosto de 2019. La CEDH después de analizar el expediente desprende que Luis Roberto Ramírez Sandoval fue detenido y desaparecido por policías municipales y emite recomendación al Gobierno Municipal de Mazatlán.

Artículo publicado el 1 de diciembre de 2019 en la edición 879 del semanario Ríodoce.

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