Acusa Artículo 19 campaña de desprestigio de cónsul en Tucson contra periodista

dolia estevez

La periodista Dolia Estévez reportó a Artículo 19 el intento de iniciar una campaña de desprestigio en su contra por parte del Cónsul en Tucson Arizona, Guillermo Rivera Santos, como represalia a la publicación de “Más morenista que cónsul”, donde evidencia al funcionario por permitir y presidir reuniones de corte partidista con simpatizantes de Morena en el Consulado.

Estévez reveló a la organización que tuvo conocimiento de las intenciones del cónsul gracias a la información proporcionada por Julio Sánchez-Pasos, reportero del medio digital Borderlínea, quien a través de una llamada telefónica le reveló que el 26 de noviembre fue convocado por Rivera Santos a una reunión junto con otros simpatizantes de Morena en un restaurante de comida rápida en Tucson.

En dicha reunión, Sánchez-Pasos refiere que Rivera le encargó que “se chingue” a Dolia investigando sobre su vida personal o fallas en su trabajo para afectar su imagen. Sánchez-Pasos declinó el encargo, sin embargo, el cónsul expresó que “había que hacerlo de alguna manera”.

Al enterarse de esto, Estévez decidió enviar una carta dirigida al Secretario de Relaciones Exteriores Marcelo Ebrard exponiendo lo sucedido.

En entrevista de Artículo 19 con Julio Sánchez-Pasos, el reportero expresó:

“Conozco el trabajo de Dolia y me preocupa que estén sucediendo las cosas de esta manera , no debe haber censura a los medios de comunicación. Cuando me convocaron a la reunión, me sorprendí de que me pidieran afectar a Dolia, era algo que no se podía dar y por eso me negué”.

Desde la perspectiva de Artículo 19, el intento de emprender una campaña de desprestigio contra Dolia Estevez por parte de Guillermo Rivera Santos contraviene la obligación que cualquier funcionario del gobierno mexicano tiene de promover y proteger la libre expresión. El uso faccioso de su posición para hostigar a Dolia Estévez no sólo incurre en conductas de naturaleza partidista sino que busca inhibir y finalmente silenciar a quienes usan su voz para dar a conocer estas anomalías en el servicio público.

Ante esta situación, Artículo 19 exige al Cónsul Guillermo Rivera Santos abstenerse de articular o participar de estrategias encaminadas a minar la imagen o integridad de cualquier periodista y hace un llamado a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que en la medida de su facultades, lleve a cabo el proceso disciplinario correspondiente a fin de evitar que situaciones como la antes descrita se repitan.

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