SCJN declara inconstitucional que en un divorcio custodia se otorgue a madre

MÉXICO, D.F., 06ABRIL2015.- Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sede de Pino Suárez. 
FOTO: SCJN /CUARTOSCURO.COM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que, en un divorcio, la guarda y custodia provisional deba otorgarse automáticamente a las madres, cuando los hijos son menores de 12 años.

La Primera Sala del órgano judicial avaló el proyecto del ministro Juan Luis Alcántara declaró la inconstitucionalidad del artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal, que establece la custodia automática a las madres, informó Eje Central.

“Esta diferenciación se encuadra en una de las categorías sospechosas que enuncia el artículo primero de la Carta Magna. Este Máximo Tribunal ha determinado que no es posible declarar la constitucionalidad con base en una interpretación conforme si ésta hace una distinción con base a una categoría sospechosa”, enfatizó la SCJN.

La SCJN determinó que el artículo del Código Civil violenta el principio del interés superior del menor ya que desplaza la función del juzgador en evaluar cada caso para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del menor.

También consideró “que la presunción en favor de la madre que establecía la norma controvertida no solo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional”.

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