Crimen de Irasema fue por omisiones de la Fiscalía y Comuna de Guasave, determina CEDH 3 años después

Irasema

A Irasema le fallaron el Ayuntamiento de Guasave y la Fiscalía General del Estado y fue asesinada.

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Ninguna de las dos instituciones dio la protección que requería y esas omisiones le costaron la vida.

La joven de 28 años fue asesinada por su cuñado, pero en ese momento debía tener vigilancia policial en su casa porque ya había sido víctima de agresiones de su ex pareja.

En una recomendación, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) enumeró las fallas de ambas dependencias.

La Fiscalía aceptó la recomendación y las omisiones que tuvo el ministerio público.

La joven fue asesinada a golpes dentro de su casa en febrero de 2016 y su cuñado Omar fue detenido y sentenciado a 55 años de prisión por feminicidio en junio de este año.

El día que Irasema fue asesinada debía tener al menos un policía cuidándola por orden de una jueza o debió estar refugiada.

El 15 de mayo de 2015 denunció a su expareja por violencia familiar y el Ministerio Público se pasó por alto el carácter de víctima de Irasema y en ningún momento le hicieron saber los beneficios a los que podía acogerse.

La joven acudió a un Juzgado Familiar en el que le concedieron una orden de protección y se giró oficio a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Guasave para que brindara la protección necesaria, “sin embargo, ésta no le fue brindada debidamente, pues fue con fecha 18 de febrero de 2016, se le privó de la vida en el domicilio donde se encontraba ‘resguardada'”, señala la CEDH.

El 19 de mayo de 2015,  la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Guasave recibió el oficio para que prestara la protección que ordenó la jueza, la cual consistía en que se realizaran rondines de vigilancia y se asignara un policía para que resguardara el domicilio particular.

Los agentes comisionados dijeron que nada más realizaban rondines y solo acudían al domicilio a recabar la firma de la víctima.

“Se incurrió por parte de personal policial de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Guasave, Sinaloa, en omisiones respecto a la protección que debían brindar, pues no se realizó tal y como había sido ordenada, la cual, podría ser considerada como un factor que vino a contribuir en la realización del acto que con fecha 18 de febrero de 2016, privó de la vida a dicha persona, pues de haberse cumplido con el mandamiento de protección que les fue girado como auxiliares del Ministerio Público, así como de las autoridades judiciales y administrativas, y atendiendo además, las circunstancias de modo como se realizaron tal acto de privación de la vida, dichos elementos policiales se habrían percatado fácilmente de tal agresión y, consecuentemente, su resultado lamentable habría podido evitarse”, indicó.

De acuerdo con la CEDH, además de la orden de protección de la Jueza, el Ministerio Público “debió dictar otro tipo de medidas de seguridad, como era el resguardo de la víctima en algún lugar distinto al domicilio, o, si no se contaban con las condiciones para otorgar dicha medida de protección, mínimamente debió, como se le exige por el mandamiento penal, vigilar el cumplimiento de las medidas que habían sido adoptadas por la autoridad jurisdiccional, lo cual no hizo”.

Señala que omitieron por completo la calidad de víctima, pues en ningún momento llevaron a cabo acciones para informarle de los beneficios contemplados en su favor, así como tampoco acciones de atención y protección que requería, dada la problemática de violencia que denunció.

En la recomendación, la CEDH pide al Ayuntamiento de Guasave iniciar un procedimiento administrativo contra el personal de la Policía Municipal y directivos que incurrieron en las omisiones y ordenaron que la protección se llevara a cabo en los términos en los que se brindó.

A la Fiscalía también pide que inicie procedimiento administrativo e imponga sanciones en contra del o los agentes del ministerio público que tenían a su cargo la carpeta de investigación e incurrieron en las omisiones.

A las dos dependencias pide reparar el daño a las víctimas indirectas conforme a la Ley General de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa.

 

FGE acepta recomendación

La Fiscalía aceptó la recomendación, pero el fiscal Juan José Ríos Estavillo primero se deslindó y señaló que las violaciones de los derechos de Irasema ocurrieron con la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y que él fue designado Fiscal en marzo de 2017, un año después del asesinato.

En cinco ocasiones menciona que las violaciones de derechos ocurrieron con la extinta PGJE.

En la respuesta de ocho páginas, solo en un párrafo hace referencia a que hubo omisión del Ministerio Público; y en otro menciona que tomó acciones encaminadas a cumplir con la recomendación.

En cuatro páginas explican la reparación del daño y su marco legal y vuelve a hacer referencia que el asesinato ocurrió “un año antes que la hoy Fiscalía se constituyera”.

En el resto del documento el Fiscal solo menciona el contexto del caso y reproduce un boletín de prensa que informa que el responsable del homicidio fue sentenciado, aunque en la recomendación la CEDH no hizo ninguna mención sobre el acusado o el proceso penal.

Artículo publicado el 14 de julio de 2019 en la edición 859 del semanario Ríodoce.

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