Caso Tiburonario: funcionario implicado consigue amparo y a otro se lo niegan

ARMANDO TRUJILLO. Obtuvo amparo para no ser procesado.

Uno de los implicados en las licitaciones a modo para la construcción del Tiburonario de Mazatlán obtuvo un amparo contra el auto de vinculación a proceso y a otro se lo negaron.

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El ex funcionario que logró revocar el auto de vinculación es Armando Trujillo Sicairos, ex Jefe del Departamento de Concursos y Contratos de la Secretaría de Obras; y actual director de Contratos de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado.

El Juez de Control deberá valorar de nueva cuenta los datos de prueba y dictar una nueva resolución que podría ser otra vez el auto de vinculación.

La semana pasada, el ex funcionario acudió al Centro de Justicia para solicitar al Juez un mes más de prórroga para cierre de investigación.

Al ex director de Control Administrativo, Dionisio Sánchez Félix un Juez de Distrito le negó el amparo contra el auto de vinculación.

El martes 30 de abril, Armando Trujillo pidió al Juez ampliar un mes el plazo para terminar con la investigación y recabar datos de prueba a su favor.

Su abogado dijo que requerían ese tiempo para realizar entrevistas, actos de investigación a particulares y dictámenes de criminalística.

La fiscalía no tuvo oposición en ampliar el plazo por lo que el Juez concedió 30 días más.

En un Juzgado de Distrito, Trujillo Sicairos obtuvo un amparo contra el auto de vinculación.

La fiscalía acusa que como jefe del Departamento de Licitaciones y Contratos, participó en las licitaciones públicas para la construcción del Tiburonario de Mazatlán cuya construcción colapsó.

En la sentencia, el Juez de Distrito señala que ante el juez de la causa el defensor imputado sostuvo que a Trujillo no le correspondía analizar ni aprobar las propuestas técnicas y económicas de los participantes en la licitación pública, sino que era tarea de personal capacitado de la Dirección de Control Administrativo quienes analizaban y autorizaban las propuestas, en tanto el quejoso solo correspondía verificar los aspectos legales del procedimiento de licitación y contratación.

DIONISIO SANCHEZ. Amparo negado.

El Juez de Distrito estableció que a pesar de esa estrategia de defensa, en el auto de vinculación a proceso no se resolvió sobre el particular, esto es, no se dilucidó si existen datos de prueba de los cuales se desprenda que al quejoso correspondía autorizar las propuestas técnicas y económicas de los participantes en las licitaciones públicas, sino que solo se partió de la base que autorizó la contratación.

“No se indicó cuáles de las bases de la licitación no cumplían con las propuestas técnicas y económicas participantes ganadoras de la licitación, como tampoco se indicó cuáles requisitos previstos en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas se dejaron de cumplir tales propuestas”, estableció el Juez de Distrito.

“El Juez de Control no apreció qué o cuáles fallas técnicas presentaron las propuestas de los ganadores de las licitaciones. Tales omisiones implican que no se pueda determinar con conocimiento de causa si ante la ausencia de esas bases y requisitos, al ejecutar la construcción del Tiburonario ineludiblemente éste colapsaría; por lo que aún cuando eventualmente hubiere datos de prueba de los cuales se desprenda que al quejoso correspondía analizar y aprobar las propuestas técnicas y económicas de los participantes, esa omisión en el auto de reclamado deja indefenso al imputado al no estar en posibilidad de refutar y probar en contrario”, menciona.

Otra irregularidad en el auto de vinculación, estableció, es que no se estableció si los datos de prueba aportados por el Agente del Ministerio Público son suficientes o no para determinar que la construcción del Tiburonario se realizó conforme a las propuestas técnicas y económicas aprobadas, a pesar de lo cual la obra colapsó.

“Lo anterior obliga calificar irregular el auto de vinculación a proceso reclamado ante la insuficiencia de motivación”, sentenció.

El Juez de Distrito ordenó dejar insubsistente el auto de vinculación reclamado y, en su lugar, dicte otro en el que, determine si los  datos de prueba revelan o no si al inculpado correspondía o no analizar y autorizar las propuestas técnicas y económicas de los participantes en la licitación pública.

Debe señalar cuáles de los requisitos de las bases de la licitación no se satisficieron en dichas propuestas y qué requisitos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas no se cumplieron.

Debe establecer si al ejecutar la construcción del Tiburonario conforme a las propuestas técnicas y económicas de los participantes ganadores de la licitación pública necesariamente la obra colapsaría o no.

En su caso, debe resolver si la conducta atribuida al ahora quejoso encuadra en la descripción de algún tipo penal diverso al indicado en el auto de vinculación a proceso reclamado.

En el caso de Dionisio Sánchez, el Juez de Distrito negó conceder el amparo.

Consideró que la decisión del Juez de Control de vincular a proceso cubre los requisitos para su dictado.

“Tal como lo consideró el Juez de Control responsable, y contrario a lo disentido por la parte quejosa los datos de la investigación emprendida por el representante social se reputan idóneos, pertinentes, y en su conjunto suficientes, hasta este momento procesal, para establecer que en el caso se cometió el hecho delictivo procesado”, señala la sentencia.

Artículo publicado el 5 de mayo de 2019 en la edición 849 del semanario Ríodoce.

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