SCJN aprueba condena de hasta 3 años por posesión simple de drogas

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló condenas de 10 meses a tres años de cárcel contra aquellas personas que hayan sido sorprendidas en posesión simple de drogas.

La agencia Apro infoimó que el alto tribunal dio luz verde a la constitucionalidad de los artículos 477 y 478 de la Ley General de Salud, con la cual los juzgadores del país podrán imponer sanciones a aquellas personas que porten dosis superiores a las permitidas por la ley vigente.

Con ello, fracasaron los proyectos originales que dieron lugar a este caso.

Al votar los proyectos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Pardo Rebolledo, quienes originalmente pretendían declarar inconstitucional dichos artículos, los ministros de la primera sala determinaron negar los amparos solicitados por dos ciudadanos y avalar las penas.

En el primer caso, la ministra Norma Lucía Piña presentó un proyecto para declarar inconstitucional el artículo 477 de la Ley Federal de Salud, derivado de un amparo presentado por un ciudadano en posesión de dicho narcótico.

No obstante, el proyecto se desechó y fue turnado a Pardo Rebolledo quien determinó negar el amparo a un hombre que fue arrestado con 34 gramos de mariguana y sentenciado a diez meses de prisión.

Por otra parte, también el ministro Gutiérrez Ortiz presentó un proyecto con el cual se pretendía declarar inconstitucional el artículo 478 de la Ley General de Salud, derivado de un amparo a una mujer detenida con 18 bolsas de droga y condenada, también, a diez meses de prisión.

En los hechos, dicho ministro determinó negar el amparo presentado por una persona acusada; el contraproyecto encontró respaldo de los ministros Norma Lucía Piña y Juan Luis González Alcántara.

Al ser votados ambos proyectos, la primera sala de la SCJN determinó la constitucionalidad a los artículos de la Ley General de Salud que imponen las penas por la portación de dosis superiores a las permitidas

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