Los partidos políticos y candidatos independientes deberán regresar 54.6 millones de pesos de remanentes del financiamiento público de campaña que no ejercieron durante los procesos electorales federal y locales de 2017-2018, acordó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Por unanimidad los consejeros avalaron que los partidos políticos nacionales, locales y candidatos independientes deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación y a las tesorerías locales, a más tardar en cinco días a partir de la notificación, 50 millones de pesos, 1.5 millones de pesos y 3.0 millones de pesos, respectivamente, pues se trata de recursos públicos que recibieron para el pasado proceso electoral y que no gastaron.
En sesión extraordinaria, el presidente de la Comisión de Fiscalización del INE, Benito Nacif Hernández, explicó que los remanentes que no sean reintegrados en el plazo establecido, serán descontados de las prerrogativas que reciban los partidos políticos este año.
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— INE (@INEMexico) March 21, 2019
Mientras que en el caso de los candidatos independientes que no realicen el reintegro de los remanentes en el plazo señalado, las autoridades electorales deberán dar vista al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que en el ámbito de su competencia determine lo que en derecho proceda, a efecto de que el adeudo se clasifique y tenga tratamiento de un crédito fiscal.
El Consejero Nacif agregó que los candidatos independientes también registran cuentas por pagar por un monto de 20.8 millones de pesos que no liquidaron, por lo que se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes.
La autoridad electoral también aprobó por unanimidad un criterio para que los partidos políticos puedan pagar multas, impuestos pendientes de pago y deudas a proveedores del ejercicio 2018, con dinero no gastado del financiamiento público recibido en ese periodo.
Para ello, explicó el Consejero Benito Nacif, deberán cumplir las siguientes condiciones “que los conceptos estén registrados como cuentas por pagar al fisco, o a proveedores, que sean pasivos relacionados con cuentas por pagar y que ya estén devengados”.