A partir de hoy entran el vigor las reformas al Código Penal del Estado donde se establecen sanciones de tres meses a cuatro años de cárcel por el uso indebido de los servicios de emergencias.
El decreto de adición al Código Penal del Estado de Sinaloa, en su nuevo capítulo IV denominado “Uso indebido de los servicios de emergencia” tipifica como delito la realización de llamadas falsas al número de emergencia 911.
Las personas que realicen llamadas o mensajes de alerta al sistema de emergencia sin una razón que lo justifique, serán sancionadas con 3 a 6 meses de prisión y de 18 a 36 días de multa.
Si la llamada o mensaje sin justificación produce un daño, se altera el orden público o se distrae a las corporaciones de seguridad, se impondrá de uno a dos años de prisión y de 72 a 200 días de multa.
En caso de reincidencia, este delito se castigará con una pena que va de los 2 a los 4 años de prisión y de 250 a 400 días de multa.
Cuando las llamadas o mensajes falsos sean realizados por menores de edad, se sancionará de acuerdo a lo establecido en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.