Gana ciudadano batalla a la opacidad

LENNIN FLORES. Presionar para lograr transparencia.

Abogado logró que la ASE entregara información clasificada como reservada

Lenin veía las noticias cuando escuchó que los líderes sindicales del ayuntamiento de Culiacán recibían un salario y prestaciones como funcionarios públicos a pesar de estar comisionados, un beneficio ilegal. La irregularidad llamó la atención del ciudadano, abogado de profesión y marcó el inicio de una batalla legal que emprendió contra la Auditoría Superior del Estado (ASE) para obtener información pública.

Después de casi seis meses de recursos legales, Lenin Flores Saavedra logró, amparado por la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública, que la ASE le entregara documentos reservados, en los cuales se detalla el uso de recursos públicos que reciben líderes sindicales del municipio y las leyes que violan con esa práctica.

El triunfo del ciudadano marcó un precedente en el manejo discrecional y opaco que hasta entonces había prevalecido en torno a los Informes de Fiscalización a las Cuentas Públicas gubernamentales, información que sólo es conocida a detalle por diputados locales.

En defensa del ciudadano, la CEAIP concluyó que la información no sólo es pública, sino que además la autoridad está obligada a difundirla en sus portales institucionales y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Flores Saavedra aseguró que su interés por emprender esa batalla fue meramente ciudadano y de respeto a la ley, una lucha que según él consideró le toca empujar a los ciudadanos.

“A la ciudadanía ahorita nos toca un papel de ir empujando desde donde pueda para presionar que se perfeccionen este tipo de mecanismos, yo no le veo otra salida. La ciudadanía está metida en lo suyo, cada quien en su trabajo, falta una sociedad civil para ir empujando a la autoridad, si la ciudadanía no presiona la autoridad va a seguir haciendo lo que hasta ahora hace, ser opacos, poco transparentes, demasiada corrupción e impunidad”.

Lucha por la transparencia

Después de escuchar las noticias, las cuales no habían profundizado a detalle en la problemática, a Lenin se le ocurrió presentar una solicitud de acceso a la información pública, un derecho garantizado en el artículo sexto de la Constitución mexicana.

Fue así que el 27 de marzo de 2017 presentó una solicitud de información ante la Auditoría Superior del Estado, en la cual pedía conocer “las observaciones y/o recomendaciones por los pagos de prestaciones laborales (salario, prima vacacional, aguinaldos y demás prestaciones) que realizan a los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Culiacán y demás personas que se encuentran comisionados, correspondiente al 2016”.

Pero Lenin no obtuvo respuesta y la ASE cometió la primera violación a su derecho constitucional.

“Presenté un escrito en la ventanilla de la ASE y pues no me contestaron. Yo ya sabía que eso iba a pasar, así que promoví un amparo y luego cuando me responden lo que me dicen es que no me pueden dar la información”, explicó el abogado.

Obligada legalmente, el 6 de junio de 2017 la ASE tuvo que atender la solicitud del ciudadano, pero en su respuesta se negó a proporcionar la información por considerarla como reservada.

Inconforme con la respuesta, Flores Saavedra acudió a la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública, órgano encargado de garantizar el cumplimiento de la ley de transparencia y acceso a la información pública y presentó un recurso de revisión para que la CEAIP analizara la respuesta de la ASE y determinara si esta era correcta o no.

De acuerdo con el expediente 301/2017-1 del cual Ríodoce posee una copia, para negar la información al ciudadano, la ASE argumentó los artículos 54 y 79 de la Constitución Política de México y 15, 16 y 40 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado.

Entre ellos destaca el artículo 40 de la ley de la ASE en que se señala que la Auditoría sólo está obligada a informarle al Congreso del Estado los resultados de las revisiones a las cuentas públicas, debiendo preservar la confidencialidad de la información.

La ASE además fundamentó su argumento en la facultad que tiene para presentar denuncias o iniciar procedimientos administrativos en contra de servidores públicos, lo que le impide hacer pública la información relacionada con estos procesos de sanción. Sin embargo, en su defensa, el abogado Flores Saavedra señaló que la ASE no pudo demostrar que la información específica que él pidió formaba parte de denuncias o procedimientos administrativos, por lo que la información no podía ser clasificada como reservada.

Con los argumentos de ambas partes en su poder, el pleno de la CEAIP, con el consejero Tomás Medina Rodríguez como ponente, llevó a cabo una sesión en la que analizó la primera respuesta otorgada por la ASE, la defensa del ciudadano y una segunda respuesta de la ASE llamada Informe Justificado, en el cual vuelve a reiterar su postura de reservar la información.

 

Los informes de fiscalización son públicos

Al analizar los mismos artículos que la ASE presentó como su defensa, la CEAIP concluyó que los informes de fiscalización tienen carácter público y que una vez que son presentados ante el Congreso del Estado, como parte del proceso que marca la ley, no sólo se convierten en públicos sino que además la autoridad está obligada a difundirlos a través del portal oficial de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

“A partir de la rendición del informe de resultados ante el Congreso del Estado, dichos informes no sólo son accesibles a través del derecho de acceso a la información pública, sino exigibles también como una obligación de transparencia por esta comisión”, señaló la CEAIP.

En el caso específico, la CEAIP también señaló que la información solicitada por el ciudadano correspondía a la Cuenta Pública del primer semestre de 2016, la cual en el momento en que fue solicitada ya había sido entregada al Congreso por la ASE e incluso aprobada por la legislatura local.

“Por lo tanto al haber sido entregados al Congreso del Estado, ya no eran susceptibles de ser reservados por ese ente fiscalizador, máxime que a la fecha de emitida esa resolución este órgano garante tiene en consideración que el informe del segundo semestre del 2016 ya fue aprobado por el Congreso del Estado”, destacó la CEAIP en sus conclusiones.

El 29 de agosto de 2017, la CEAIP concluyó que la ASE no respetó el derecho a la información del ciudadano y le ordenó entregar la documentación que Flores Saavedra había pedido cinco meses atrás.

“Es importante analizar la resolución, porque ahí claramente la CEAIP dice a partir de cuándo esa información es de carácter público”, celebró Flores Saavedra.

—¿Te sorprendió la postura y conclusión de la CEAIP, quien finalmente te dio la razón?
—La verdad sí me sorprendió, porque pensé que iban a hacer el uno y dos, me parece que la CEAIP sí hizo bien su trabajo, pudo haber resuelto cualquier otra cosa, también nosotros les ofrecimos los elementos suficientes para que nos diera la razón, pero es de reconocerse que se lanzan una línea de criterios que deberán tomarse en cuenta para futuras solicitudes de información.

La resolución de la CEAIP es pública y puede ser consultada al revisar el recurso de revisión 301/2017-1.

Artículo publicado el 22 de abril de 2018 en la edición 795 del semanario Ríodoce.

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