La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Guadalajara, desechó el recurso interpuesto por el diputado federal Manuel Clouthier Carrillo, en contra de las reformas aprobadas por el Pleno de la presente al modificar los artículos 37 y 43 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de revisión de Cuentas Públicas.
El documento de la resolución, difundido por la la Dirección de Vinculación Social del Congreso del Estado, cita que la resolución tomada por los magistrados, se declara la improcedencia del recurso presentado porque las reformas “no corresponde a la materia electoral”.
Por tal motivo, “el juicio electoral o alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, no son los instrumentos idóneos susceptibles para controvertir el acto que reclaman, ya que tales medios de defensa no comprenden en su objeto la pretensión planteada, en la medida que no es susceptibles de actualizar algún supuesto de la legislación electoral para fundar la acción demandante”.
Del mismo modo, el TEPJF concluye que “los actos reclamados no son susceptibles de ser analizados de manera destacada en un juicio electoral, o cualquier otro medio de impugnación en la materia, dado que, en primer lugar, son emitido por autoridades que, son formal y materialmente parlamentaria, aunado a que los actos reclamados no inciden de manera material o formal en el ámbito electoral, sino que se vinculan con la facultad que tienen los integrantes de un órgano legislativo como libertad parlamentaria de realizar reformas Constitucionales y legales en el ámbito estatal”.