Los grupos delincuenciales desplazaron a más de 2 mil personas en Choix y Sinaloa municipio durante 2012 y las autoridades los dejaron abandonados a su suerte.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) concluyó que los gobiernos de Mario López Valdez y de los Alcaldes Juan Carlos Estrada Vega, de Choix; y Saúl Rubio Valenzuela, de Sinaloa, fueron negligentes y omisos para atender a los desplazados.
En la recomendación 39/2017, la CNDH señala que las autoridades tuvieron conocimiento pleno de la violencia que azotaba la zona serrana y no cumplieron con sus obligaciones para garantizar la seguridad de los habitantes que tuvieron que abandonar sus poblados.
Una vez que estaban desplazados, las autoridades tampoco cumplieron con satisfacer por los menos las necesidades básicas y apremiantes de los afectados.
El expediente fue iniciado por una queja presentada por dos defensoras de derechos humanos que representaban a 2 mil 38 personas desplazadas de Choix y Sinaloa municipio.
La CNDH indicó que en Sinaloa municipio la violencia inició desde el 25 de septiembre de 2011, cuando un grupo de personas armadas sacaron de su domicilio y asesinaron a un hombre de la comunidad de San José de los Hornos.
En enero de 2012 comenzó el éxodo debido a que según un testimonio los delincuentes “fueron desalojando una a una las comunidades, matando a quien se atrevía a volver. De esta misma manera fueron apoderándose de más de 40 comunidades situadas en los altos de la sierra de Sinaloa”.
En Choix, el desplazamiento comenzó con múltiples homicidios que ocurrieron en la comunidad de Bacayopa, en mayo de 2012.
La Secretaría de Seguridad Pública del estado informó a la CNDH que no había bases de policías cerca de las comunidades de donde se desplazaron las personas, ni elementos comisionados a esos lugares, debido a la distancia y condiciones de las carreteras, pero que realizaban recorridos de prevención.
Si fuera cierta la afirmación de los recorridos, señala, habrían visto el contexto de inseguridad y el temor que vivían los habitantes y habrían podido implementar una estrategia efectiva de vigilancia y realizado acciones típicas de prevención de delitos.
La CNDH estableció que las autoridades municipales tenían conocimiento de la violencia extrema que se vivía y no realizaron las acciones necesarias para prevenir los homicidios, despojos y daños en las propiedades, y las autoridades estatales no realizaron ninguna estrategia de prevención contra el posible desplazamiento masivo ni tomaron medidas necesarias para que el desplazamiento fuera organizado.
“Esta CNDH concluye que las autoridades del entonces Gobierno de Sinaloa y de los ayuntamientos de Choix y Sinaloa de Leyva, encargadas de garantizar la seguridad pública, no realizaron sus labores de prevención de delitos y conductas antisociales, no auxiliaron a las personas de las comunidades que estaban siendo victimizadas a causa de la violencia, y tampoco implementaron acciones para salvaguardar sus derechos humanos, de tal forma que no tuvieran que ser obligadas a desplazarse”, señala el documento.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos concluyó que además faltó coordinación entre las autoridades para cumplir con su obligación de implementar ayudas inmediatas de forma adecuada y eficaz a favor de las personas desplazadas.
El organismo solicitó a los sistemas DIF y la Secretaría de Desarrollo Social y Humano (Sedeshu) constancias de los apoyos otorgados y ninguna instancia pudo entregarlas.
En Salvador Alvarado informaron que habían construido 100 viviendas pero no enviaron soporte documental que avalara la construcción y entrega a los desplazados.
La Sedeshu aseguró que entregó 3 mil 600 despensas, sin especificar los destinatarios ni fechas ni lugares de entrega.
El municipio de Sinaloa indicó que había entregado despensas y cobertores y tampoco pudo comprobar a quiénes los entregó ni cuándo.
El Ayuntamiento de Choix no respondió a las solicitudes de información que hizo la CNDH.
El organismo calculó que las autoridades estatales y municipales debieron suministrar un total de 30 mil 240 despensas para cubrir las necesidades alimenticias de las más de 2 mil personas.
“Las autoridades con competencia para la atención y protección de víctimas de derechos humanos y personas en situación de vulnerabilidad, que debían instrumentar y articular sus políticas públicas para la adecuada protección de las víctimas, impulsar la creación de refugios y participar y coadyuvar en la protección de las víctimas, omitieron garantizar los derechos a la protección de la salud, alimentación y alojamiento (como una expresión limitada y temporal del derecho a la vivienda)”.
En la recomendación la CNDH señaló que la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado también fue negligente al retrasar la integración de tres averiguaciones previas.
La primera fue iniciada el 29 de marzo de 2012 por el asesinato de dos personas en el poblado Metatito, en Sinaloa de Leyva.
El 29 de octubre de 2013 pobladores presentaron denuncia por el asesinato de 30 personas en Sinaloa municipio desde enero hasta esa fecha.
La tercera se inició de oficio el 1 de mayo de 2015 por el delito de peligro de devastación.
Las autoridades justificaron que inicialmente no avanzaron en las investigaciones, debido a que por el difícil acceso y el clima de inseguridad en los poblados donde ocurrieron los homicidios, no era posible garantizar la seguridad del personal que debía acudir a realizar las indagatorias.
Para la integración de las averiguaciones previas, hubo periodos de hasta 2 años y 7 meses en los que no se realizaron actuaciones.
La CNDH recomendó implementar un programa de reparación colectiva para brindar a los desplazados condiciones dignas de vida y herramientas para reestablecer sus medios de subsistencia; realice un censo y un diagnóstico de las personas desplazadas.
También pide implementar un protocolo de seguridad para bajar los índices de seguridad y las familias puedan volver a sus comunidades; diseñe un programa de acceso a vivienda y un protocolo de actuación para que puedan brindar atención inmediata de manera eficaz.
Además solicita elabore un proyecto de iniciativa de Ley que tipifique el delito de desplazamiento forzado interno de personas.
A la Fiscalía General recomendó realizar las investigaciones a la mayor brevedad posible y sanciones la dilación injustificada y omisiones en la integración de las averiguaciones previas.