Presenta ante la SCJN una acción para derogar reforma aprobada en Sinaloa en abril pasado que limita el derecho de informar
Los diputados del Congreso del Estado aprobaron una reforma al Código Penal que permite restringir la libertad de expresión a medios de comunicación y ciudadanos que pretendan documentar abusos de autoridad o violaciones de derechos humanos.
En 2014 los diputados de la anterior legislatura trataron de impedir la toma de audios, videos o fotografías de los hechos delictivos con la aprobación del Artículo 51 bis de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado que luego fue derogado.
En abril pasado, los diputados de la actual legislatura fueron más allá y en el Código Penal del Estado incluyeron un artículo que implícitamente faculta a los servidores públicos prohibir la grabación de audios, videos o imágenes no solo de los hechos delictivos sino de cualquier escena pública.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Acción de Inconstitucionalidad para derogar ese artículo.
La CNDH considera que el Artículo 298 viola el derecho a la libertad de expresión, el derecho a buscar, recibir y difundir información y la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
El Artículo impugnado establece: “Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que: VI. Impida la grabación de audios, videos o imágenes de escenas públicas que no atenten contra la vida privada de las personas, ni perturben u obstaculicen los protocolos establecidos por la autoridad; o ejecute cualquier otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en la Constitución Política del Estado”.
El Artículo, detalla la CNDH, está encaminado a proteger la libertad de expresión y en general, los derechos garantizados en la Constitución contra un ejercicio arbitrario por parte de los servidores públicos; sin embargo el resultado pudiera derivar en validar restricciones a la libertad de expresión que no tienen sustento constitucional.
De acuerdo con la CNDH ese artículo posibilita a los servidores públicos impedir la obtención de información cuando considere que se perturba u obstaculizan los protocolos establecidos, pues se deja a juicio de los servidores determinar tal restricción.
El artículo impugnado adolece de claridad y precisión, indica.
“Los textos legales que contienen las normas penales deben describir con suficiente precisión qué conductas están tipificando sin lugar a dudas; en el caso concreto no se cumple con tal principio, pues la descripción típica es oscura, vaga e imprecisa, al grado de comprometer la seguridad jurídica de las personas”, señala.
“Para esta Comisión Nacional, permite una restricción al derecho a la libertad de expresión, por ello, estima que el precepto en cuestión carece de fundamento constitucional puesto que limita de manera indirecta el ejercicio de este derecho, al posibilitar que servidores públicos impidan la obtención de información cuando la autoridad considere que se perturba u obstaculiza los protocolos establecidos”.
Detalla que existe indeterminación en precisar, a qué protocolos se refiere, cuáles son las autoridades facultadas para emitirlos, cuál es su fundamento constitucional y cuál es el alcance de su aplicación.
“No se puede restringir el libre ejercicio del derecho de libertad de expresión en función de una obstaculización de la ejecución de dichos protocolos, porque la Constitución Federal no permite más restricciones que las que su propio texto señala”.
La constitución solo establece restricciones cuando se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público.
La norma cuestionada podría ejercer mecanismos de censura previa, advierte, por que resultará discrecional determinar qué actos perturban u obstaculizan los protocolos establecidos por la autoridad, inhibiendo con ello la participación de los periodistas así como de cualquier persona que quiera ejercer su derecho de libertad de expresión.
El artículo, destaca la CNDH, impediría la documentación ciudadana en asuntos de interés público de hechos que constituyen parte del dominio público y que están dirigidos a respaldar la existencia de violaciones a derechos humanos.
“No pasa inadvertido que la grabación de audios, videos o imágenes de escenas públicas, también se identifica con posibles denuncias ciudadanas ante abusos de autoridad, en ese sentido limitar e impedir que un ciudadano filme una detención o cualquier otro acto relacionado con las funciones de los servidores públicos constituye un ataque contra la libertad de expresión”.
Cuando una persona sea reprimida con el pretexto de obstaculizar los protocolos, indica, y se quiera acudir a la vía penal para sancionar la restricción a la libertad de expresión no se podrá debido a que la autoridad se encuentra legitimada para restringir ese derecho.
La norma, destaca, podría crear un espectro de impunidad, en el que las autoridades pueden válidamente restringir el derecho de la libertad de expresión.
La CNDH asegura que el artículo viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.