Vicefiscal en la zona sur, resultó “no apto” en los exámenes de control de confianza

 

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El Vicefiscal Regional de la zona Sur, Cruz Alejandro Flores Salazar, reprobó los exámenes de control de confianza cuando fue Agente del Ministerio Público de la Federación de la Procuraduría General de la República (PGR).

La dependencia federal inició un procedimiento administrativo para separarlo del cargo por resultar no apto, pero con un amparo evitó que se siguiera el proceso para destituirlo.

De acuerdo con el área de comunicación social de la Fiscalía General del Estado, para ocupar el cargo de Vicefiscal volvió a realizar los exámenes y en esta ocasión sí los pasó.

Ríodoce solicitó una entrevista con el Vicefiscal Regional, pero se informó que sería el Fiscal General Juan José Ríos Estavillo quien atendería, pero esto no ocurrió.

Graduado de la Licenciatura en Derecho por la UAS, en 1994, fue Agente del Ministerio Público Federal en la Ciudad de México, Sinaloa, Nayarit y Sonora.

Desde el 4 de mayo pasado, el Fiscal General del Estado, Juan José Ríos Estavillo, lo nombró Vicefiscal Regional de la Zona Sur del Estado.

Según los expedientes, Flores Salazar libró el despido de la PGR debido que el Juez de amparo determinó que hubo violaciones a sus derechos jurídicos y la adecuada defensa en el proceso de separación.

El abogado promovió un juicio de amparo desde 2013 y tras varios recursos de queja y revisión, en mayo del año pasado un Tribunal Colegiado en Materia Penal de Sonora le concedió el amparo y la PGR no pudo removerlo del cargo.

El amparo fue otorgado debido a que el escrito de queja con el que se solicitó el procedimiento de separación no precisó con exactitud cuál era el requisito de permanencia que incumplió en los exámenes de control de confianza.

En la demanda de amparo, Flores Salazar argumentó que los exámenes sicológicos, patrimonial, y en especial el poligráfico eran inconstitucionales, pero el Juez de amparo y los magistrados del tribunal desestimaron esos argumentos debido a que consideraron que son constitucionales.

El Juzgador dio la razón al hoy Vicefiscal en la queja contra el inicio del procedimiento administrativo para separarlo y ordenó que dejarán insubsistente el proceso.

De acuerdo con los documentos, el entonces Agente del Ministerio Público Federal fue sometido a los exámenes de control de confianza el 26 y el 27 de mayo de 2011.

El 30 de agosto de ese año, el titular del Centro de Evaluación y Control de Control de Confianza envió un oficio al delegado de la PGR en Sonora en el que informó que Flores Salazar resultó no aprobado.

El 14 de octubre, el Delegado presentó una queja ante el Consejo Técnico de Profesionalización, solicitando el procedimiento separación del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial, tomando como base el resultado de no apto de la evaluación de control de confianza.

Cruz Alejandro fue notificado del inicio del procedimiento administrativo CP/SEP/1002/11 hasta el 22 de marzo de 2013, cuando recibió un citatorio para la celebración de una audiencia el 5 de abril.

El representante de la PGR en Sonora pidió se diera por terminado extraordinariamente el servicio profesional de carrera ministerial a quien ocupaba el cargo de Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Delegación de la PGR en el Estado de Sonora.

“La autoridad (el Delegado de PGR) expresó que el peticionario de amparo había incumplido el requisito de permanencia establecido en el numeral 34, fracción II, inciso b), de la ley en cita y la justificación consistió en que había reprobado el proceso de evaluación de control de confianza que le fue practicado por el Centro de Evaluación y Control de Confianza de dicha institución”, señalan los documentos.

“Esas circunstancias ponen de manifiesto que en la queja referida no se expresó, con precisión, el requisito de permanencia que presuntamente había sido incumplido por el quejoso, esto es, alguno de los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos”.

Las evaluaciones de control de confianza, estableció el Juez de amparo, son instrumentos para acreditar que quienes se someten a ellas poseen ciertas cualidades para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna actividad dentro del servicio público.

El procedimiento administrativo de separación contra del quejoso, se radicó únicamente con base en que del resultado de la evaluación conjunta del Centro de Evaluación y Desarrollo Humano de la PGR se advertía que había obtenido resultado no aprobatorio en el proceso de control de confianza que le había sido practicado.

“El inicio de ese procedimiento transgrede los derechos fundamentales de fundamentación y motivación, debido proceso, del cual deriva el derecho a ser informado de la acusación así como defensa adecuada”, estableció el Juez.

Iniciar un procedimiento contra el quejoso en el que no se exprese el requisito de permanencia que presuntamente había sido incumplido, impide que tenga la posibilidad de conocer con certeza la causa de la acusación, esto es, las acciones u omisiones que se le imputan, así como las razones que llevan a la autoridad a formular la imputación, los fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que se da a esos hechos, en forma expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitirle ejercer plenamente su derecho a la defensa y que muestre su versión de los hechos, señaló.

Con el amparo, Cruz Alejando Flores pudo continuar en el cargo de Agente del Ministerio Público del Fuero Federal, a pesar de que resultó no apto.

 

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