Jueces, periodistas y malicia

 

 

ministro

CIUDAD DE MÉXICO, (apro).- Cuando el presidente Enrique Peña Nieto publicó la Ley reglamentaria del artículo Sexto Constitucional en materia de derecho de réplica, la mayoría de los medios se quedaron callados. Muchos ni siquiera se dieron por enterados a pesar de la clara intención del Ejecutivo y el Congreso de la Unión por controlar la información crítica y de paso fomentar el periodismo oficioso, ya de por sí abrumador.

 

La revista Proceso impugnó de inmediato la norma publicada el 4 de noviembre de 2015 y en mayo de este año logró una suspensión en contra de su aplicación.

 

Aunque ahora, mediante un ardid jurídico, Televisa busca echar abajo esa medida precautoria para llevar a juicio por derecho de réplica al semanario por una información que según dice le causó agravio y que previamente había sido difundida por el periódico The Wall Street Journal.

 

Para evitar la pretensión del consorcio, la revista está obligada por decisión judicial a mantener una fianza de un millón de pesos, lo que es muy distinto a que Proceso tenga que pagar esa cantidad a la empresa de Emilio Azcárraga Jean.

 

Sólo cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está por resolver tres acciones de constitucionalidad en contra de la ley, la propia Televisa y el periódico El Universal ahora se duelen y dicen que el proyecto de resolución de la Corte, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, es “un golpe contra de la libertad de expresión”.

 

A pesar de su larga historia de censuras, ambos medios se declaran defensores de la libertad de expresión. Histórica también ha sido su oposición a regular el artículo Sexto de la Constitución.

 

Para muchos medios, la mejor regulación para la prensa es la que no existe y apelan a la autorregulación a través de sus códigos de ética. Pero que estás reglas autoimpuestas se cumplan o no da lo mismo. No tienen ninguna consecuencia jurídica.

 

Como lo sostiene la revista Proceso en su amparo, el derecho de réplica es tan importante como el derecho a la información. Tan importante es el derecho de los periodistas a expresarse libremente, como el de las personas o entidades a defenderse cuando se sientan agraviadas por una publicación.

 

Más aún, la regulación también obliga a un mejor desempeño periodístico.

 

Pero como fue aprobada por el Congreso y publicada por el Ejecutivo, la ley no garantiza ni uno ni otro, como lo dice la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Las otras dos fueron de Morena, que tiene más argumentaciones electorales, y del Partido de la Revolución Democrática, que prácticamente está en contra de toda la reglamentación.

 

El proyecto del ministro Pérez Dayán propone sacar de la ley la disposición que exime del derecho de réplica a las informaciones cuyo origen sea oficial. Es decir, que si los periodistas se limitan a reproducir un boletín oficial no pueden ser sometidos al derecho de réplica.

 

También elimina la protección explícita que se dieron los políticos para demandar a la prensa por derecho de réplica, sin considerar que por vivir de los recursos públicos tienen que ser sometidos a un mayor escrutinio.

 

Pero el ministro Pérez Dayán también propone que sin importar que la información sea falsa e inexacta, basta con que cualquier persona se sienta agraviada para ejercer su derecho de réplica.

 

La Asociación Mexicana del Derecho a la Información (Amedi) está de acuerdo con el proyecto, pues dice que cuando un medio rechace una réplica, será un juez el que finalmente decida si procede o no el ejercicio de ese derecho.

 

En un sistema judicial como el mexicano, sometido a presiones de los más poderosos, como la actuación de Televisa misma en el litigio que pretende contra Proceso, es necesario limitar la discrecionalidad del juzgador. Lo mismo hizo en su momento la influyente primera dama Martha Sahagún cuando quería castigar a la revista por “daño moral”.

 

A partir del derecho internacional, la propia SCJN ha emitido criterios para equilibrar el derecho a la información y el derecho a la réplica. El principal, es que sólo se puede actuar en ejercicio del derecho de réplica cuando haya existido una “real malicia” o “malicia efectiva” de un periodista o un medio para publicar una información.

 

Apenas en 2015, la Primera Sala del máximo tribunal publicó una tesis jurisprudencial según la cual la malicia efectiva requiere no sólo que la información difundida haya sido falsa, sino que se haya difundido a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar.

 

También forma parte de la legislación nacional e internacional el principio según el cual el derecho a la información tiene límites para proteger, entre otros, los derechos o reputaciones de los demás.

 

Pero la acción contra la prensa no puede descansar sólo en el criterio de los jueces. Tampoco es con campañas manipuladoras de “ataques a la libertad de expresión” como los medios van a contribuir a una sociedad democrática.

 

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