Fue el Congreso del Estado de Jalisco el primero en el eliminar el fuero constitucional para los servidores públicos, lo hizo el jueves 14 de julio de este año.
“A partir de esta aprobación por el Pleno del Congreso, esto apenas empieza. Sabemos que estamos pisando callos, pero este monumento a la desigualdad lo tenemos que derrumbar; por eso hacemos un llamado respetuoso para que en su ámbito de competencia los 125 municipios también participen”, dijo la diputada Rocío Corona Nakamura, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos del Congreso del Estado de Jalisco.
¿Y Sinaloa qué?
La Diputada Imelda Castro, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), ha presentado una iniciativa de Ley para eliminar el fuero constitucional en el Estado de Sinaloa. La tarea no es fácil, más bien creo que es imposible que la actual legislatura la haga. Su comportamiento conservador, y su ritmo de trabajo lento, no presagia otra cosa.
La propuesta de Imelda Castro fue apoyada por 25 organismos de la sociedad civil. Entre los que destacan Iniciativa Sinaloa, Parlamento Ciudadano, Mexicanos Primero (Sección Sinaloa), CMIC (Zona Centro) y COPARMEX-Sinaloa. Sin fuero el funcionario no va a sentir protección, y estará sometido al mismo proceso que cualquier ciudadano, por lo que va a ayudar muchísimo para prevenir la corrupción.
La iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Sinaloa pretende eliminar el fuero y permitir la procedencia de procesos penales en contra del Gobernador, diputados, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, secretarios del Despacho del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, los alcaldes y los comisionados de Acceso a la Información Pública. Se pretende modificar seis artículos Constitucionales, el 33 que brinda el fuero; el 43 que permite al Congreso del Estado emitir la declaratoria de procedencia; así como el 104, 135, 137 y 140.
Se estima que hay mil 854 servidores públicos que gozan de fuero, desde el Presidente de la República hasta los diputados.
La figura del Fuero viene de lejos. En la Revolución Francesa, su parlamento la retomó para impedir que la monarquía ejerciera acciones penales selectivas en contra del ejercicio libre de las labores parlamentarias. En 1791 la constitución francesa previno que los legisladores no podían ser detenidos en materia criminal, salvo que la protección fuera levantada por la propia Cámara.
En el mismo sentido, la Constitución española de Cádiz en 1812 estableció la inviolabilidad de las opiniones de los diputados y dispuso, además, que las causas criminales que contra ellos se intentaran serían juzgadas únicamente por el Tribunal de las Cortes, otorgándole así autonomía y respeto al ejercicio legislativo.
Dos años después México incorporó la figura de la inmunidad parlamentaria en la Constitución de Apatzingán de 1814, reiterando la inviolabilidad de las expresiones de los diputados.
En 1824, la primera Constitución del México independiente, incorporó la figura del desafuero por las causas criminales que se intentaran contra los senadores o diputados, desde el día de su elección hasta dos meses después de haber cumplido su cargo.
La Constitución de 1857, en su artículo 104, otorgó al Congreso de la Unión, la facultad de declarar, por mayoría absoluta de votos, “si ha lugar a proceder” contra los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, los secretarios de despacho, los gobernadores de los estados y los propios diputados por la comisión de delitos del orden común, mientras que para el caso del presidente de la República las causas para su desafuero eran la traición a la patria, la violación expresa de la Constitución , los ataques a la libertad electoral y los delitos graves del orden común.
El fuero es una figura jurídico político rebasada de la que se abusó y es preciso desaparecer, además su derogación generaría mayor seguridad y certeza jurídica para quienes no tienen esta prerrogativa y pone en igualdad de condiciones ante la Ley Penal a servidores públicos y público en general.
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