A fin de reforzar la protección de mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar, el Congreso del Estado aprobó, por unanimidad, reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Entre las modificaciones destaca la reducción de 24 horas a 8, las expedición de órdenes de protección de emergencia y preventivas por parte del Ministerio Público, a partir del conocimiento de los hechos.
Las reformas contemplan agregar a la referida ley, el derecho que tienen las mujeres a no ser sometidas a a tortura, ni a otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes.
Entre los derechos contemplados en el artículo 12, se agregó además el derecho que tienen las mujeres a que se les respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.
En el texto de la reforma incluyó además el artículo 44 en el cual en lugar de señalarse como “medidas de protección”, ahora serán “órdenes de protección” de emergencia para las mujeres y su familia.
Las órdenes de protección contemplan ahora la desocupación inmediata del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de la propiedad o posesión del inmueble, aun en el caso de arrendamiento del mismo, a fin de garantizar la seguridad personal de la víctima.
En las reformas se contempla ademas la prohibición inmediata del probable responsable de violencia de acercarse al domicilio, centro de trabajo o estudios, de los ascendientes y descendientes de la víctima; el reingreso de la víctima a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; la prohibición de intimidar o molestar a la víctima y su familia en tu entorno social.
El dictamen fue propuesto por las comisiones unidas de Equidad, Género y Familia, y de Derechos Humanos y Justicia.
