El IEES recibirá a partir del domingo 27 registros de ciudadanos aspirantes para la contienda electoral 2016
Con la publicación este día de la convocatoria para aspirantes para candidatos ciudadanos, se da inicio formal a la contienda electoral 2016 en el Estado.
La consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, Karla Patricia Peraza Zazueta, anunció hoy la convocatoria, la cual está disponible en las plataformas electrónicas del instituto así como en redes sociales y en las oficinas del mismo.
Los aspirantes a candidato independiente tendrán como plazo de este domingo 27 hasta el 24 de enero para hacer su propuesta ante el IEES para posteriormente, de obtener la candidatura, dar inicio con el proceso de precampaña.
Las candidaturas independientes podrán ser propuestas por ciudadanos que aspiren a contender por algún cargo de elección popular en las elecciones del año entrante, donde se elegirán al nuevo gobernador, 18 alcaldes y diputados locales.
REQUISITOS PRINCIPALES
GOBERNADOR:
Si es ciudadana o ciudadano sinaloense por nacimiento deberá haber conservado su domicilio en el Estado, seis meses al menos, inmediatamente antes de la elección, o cumpliendo con los requisitos constitucionales de vecindad y residencia.
Tener treinta años cumplidos el día de la elección.
No haber sido convicto por ningún Tribunal, ni haber figurado directa o indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo promovido contra las instituciones de la Nación o del Estado.
DIPUTACIÓN LOCAL:
Ser nativo del distrito electoral por el que pretende contender, o cumpliendo con los requisitos constitucionales de vecindad y residencia.
Ser mayor de veintiún años en la fecha de la elección.
PRESIDENTE MUNICIPAL:
Tener veinticinco años cumplidos, cuando menos, en la fecha de la elección.
Ser originario de la municipalidad por la que pretende contender o vecino de ella cuando menos tres años anteriores a la elección siempre que sea ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, con residencia efectiva en el Estado en este último caso, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.