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Ayuntamiento de Mazatlán pierde demanda contra exfuncionario

 

 

Inconsistencias y falta de información fueron las principales causas que provocaron que el Ayuntamiento perdiera una demanda interpuesta contra Tito Loreto Rodríguez Corrales, para que fuera inhabilitadopor tres años como funcionario público.

Rodríguez Corrales se desempeñó como director de Obras Públicas en la pasada administración, encabezada por Alejandro Higuera Osuna.

Ante el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo del Estado de Sinaloa, Zona Sur, el Síndico Procurador Javier Magaña Lizárraga acusó a Rodríguez Corrales de violar la ley, al fallar a favor de una empresa constructora registrada a nombre de sus padres.

La denuncia 012/14 establece que el ex funcionario incumplió deberes establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al favorecer a Construmaquinas R&C, S. A. de C. V. el 11 de noviembre del 2013, para que ésta realizara la obra de ampliación de la red de distribución y tomas domiciliarias en la colonia Rincón de Urías en su tercera etapa.

En la denuncia de hechos –de la cual Ríodoce conserva una copia—, Rodríguez Corrales, en su calidad de director de Obras Públicas, signó el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado a la empresa, por 2 millones 525 mil 825.52 pesos,sin impuestos incluidos.

En los hechos, a través del área jurídica del Ayuntamiento, el síndico procurador señaló que los dos únicos accionistas de la empresa contratada eran Tito Rodríguez Angulo y Consuelo Corrales López, padre y madre del entonces director de Obras Públicas.

También se señaló que Rodríguez Corrales emitió  oficios a la Dirección de Desarrollo Social (DOP-5840/13, DOP-5839/13 y DOP-6011/13) en diciembre del 2013 para tramitar el pago de facturas con folio 288, 289 y 310, expedidas por Construmaquinas, respaldadas por estimaciones del contrato de obras públicas MMA-DOP.CONPU-2013-005.

El Municipio aportó pruebas de estas presuntas irregularidades para demostrar que el exfuncionario violó el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, el cual indica que los servidores públicos no deben intervenir en la tramitación o resolución en los que pueda resultar algún beneficio para él, familiares, socios o terceros con los que tenga relación.

El 21 de agosto de 2015, según consta en el expediente 1187/2015, se declaró la nulidad de la resolución dictada por el Síndico Procurador por vicios del procedimiento que afectaron las defensas del particular, de acuerdo con el documento con folio S.P.M. 05/2015.

El Segundo Tribunal Colegiado se abstiene de estudiar y analizar los restantes conceptos de impugnación en virtud de que cualquiera que fuera el resultado, en nada variaría el sentido del fallo.

Abogados de membrete

-El Síndico Procurador cuenta con un asesor jurídico.

-En el Ayuntamiento hay una dirección de Gobierno y Asuntos Jurídicos con 14 trabajadores, de los cuales seis son asesores jurídicos, un encargado de asuntos jurídicos y un jefe de departamento.

-Una Secretaría del Ayuntamiento con una titular y 11 colaboradores que observan y atienden asuntos jurídicos.

 

 

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