Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 133 del Código Penal de Michoacán, que sanciona con cárcel a las personas que mediante la vigilancia obtuviera y proporcionara información sobre la ubicación, las actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 9/2014, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los ministros indicaron que dicho artículo no cumple con los derechos a la legalidad y seguridad jurídica.
Durante la discusión, siete de los ministros sostuvieron que dicho artículo era violatorio a los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, por lo que declararon inválido dicho precepto.
El 20 de mayo, se abordó un tema similar. Se trató del amparo en revisión 492/2014, promovido por un periodista en contra del artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas que establece pena de prisión a quien obtenga y difunda datos de localización, actividades u operativos de la policía, “halconeo”.
En esa ocasión, los ministros de la Primera Sala señalaron que los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información no sólo protegen libertades necesarias para la autonomía personal de los individuos, sino también pretenden proteger y garantizar un espacio público de deliberación política.
Y es que el artículo impugnado indica que se impondrán penas de dos a quince años de prisión “a quien realice actos tendientes para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores en general.